jueves, 17 de diciembre de 2009

Opinión ilustrativa de la PDDH para el otorgamiento de personalidad jurídica a la Asociación de Derechos Humanos "Entre Amigos"

San Salvador, 28 de septiembre de 2009


Lic. Roberto Antonio Urrutia Cáceres
Director General del Registro de Asociaciones
y Fundaciones sin Fines de Lucro
Presente.


Estimado licenciado Urrutia Cáceres:

Me permito dar respuesta a la carta enviada por su persona el día 10 de septiembre del presente año, solicitando que la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (en adelante, “la PDDH” o “esta Procuraduría”) emita una opinión ilustrativa sobre los fines de la Asociación Salvadoreña de Derechos Humanos Entre Amigos (en adelante “la Asociación” o “Asociación entre Amigos”), particularmente respecto al artículo 4, literal h) de sus Estatutos.

Esta solicitud, se enmarca dentro de las funciones del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos de velar por el respeto y la garantía de los derechos humanos, contenida en el artículo 194, romano I, ordinal 1° de la Constitución de la República. En el desarrollo de esta opinión, se establecerán consideraciones jurídicas desde un enfoque de derechos humanos, sobre el trámite administrativo de obtención de personalidad jurídica que miembros de la Asociación entre Amigos se encuentran realizando ante la Dirección General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, dependencia del Ministerio de Gobernación, finalizando con breves recomendaciones para las autoridades estatales pertinentes.

I. Personas defensoras de los derechos humanos

En lo sustancial, la solicitud se centra en el contenido del artículo 4 de los Estatutos, el cual desarrolla los fines y objetivos de la Asociación, entre las que se destaca el ordinal h), prescribiendo lo siguiente:

“Representar, defender, velar y promover los derechos humanos y los intereses de sus miembros así como las personas, familias y poblaciones beneficiarias, tanto a nivel nacional como a nivel internacional, para contribuir a su desarrollo personal y al respeto de su dignidad humana, especialmente de las personas gay, bisexuales, lesbianas, transgéneros, transexuales, intersexuales, y personas viviendo con el virus de inmunodeficiencia adquirida humana y/o del síndrome de inmunodeficiencia adquirida, víctimas de discriminación y abusos por su estatus de salud, y de orientación sexual e identidad [de] género”

Al respecto, esta Procuraduría considera que las acciones establecidas como fines y objetivos: representar, defender, velar, promover y contribuir; además de otras que se encuentran esparcidas en otros ordinales, como: contribuir al desarrollo integral y mejoramiento de la calidad de vida, brindar servicios de capacitación, asesoría técnica, generar vínculos de coordinación y/o asociación, entre otros; constituyen actividades propias de personas defensoras de los derechos humanos, categoría especialmente reconocida y protegida por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

En el ámbito internacional se reconoce que todas las personas le asisten el derecho individual o colectivo de promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional . En esta línea, a las personas defensoras de los derechos humanos, a fin de promover y proteger los derechos y libertades, se les reconoce el derecho a formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales y a afiliarse a ellos o a participar en ellos .

En este sentido, el Alto Comisionado de los Derechos Humanos, también explica que las personas defensoras de los derechos humanos se avocan a la realización de cualquiera de los derechos, entre los cuales caben la de los grupos sociales vulnerables como mujeres, niños y niñas, pueblos indígenas, personas refugiadas, entre otras . Asimismo, respecto a las actividades que pueden realizar, se parte de un catálogo de acciones no cerrado, por lo tanto se puede afirmar que cualquier acción dirigida a promover la protección de cualquier derecho humanos, siempre y cuando no se utilicen medios violentos, se entenderá como válida y que forma parte de las labores que realizan las personas defensoras de los derechos humanos .

Por lo antes expuesto, esta Procuraduría considera que los fines y objetivos establecidos en los Estatutos de la Asociación entre Amigos, se encuentran acordes con las finalidades intrínsecas de varios instrumentos internacionales respecto a la promoción y protección de los derechos humanos que constituye tanto para toda persona en esfera individual como colectiva por medio del ejercicio de la libertad de asociación.

II. Principio de igualdad y no discriminación

Esta Procuraduría observa que el catálogo de promoción y protección de derechos humanos contenido en los Estatutos de la Asociación entre Amigos, recae principalmente en la reivindicación del colectivo Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (en adelante, “colectivo LGBT), y de las personas viviendo con el virus de inmunodeficiencia adquirida y/o del síndrome de inmunodeficiencia adquirida (en adelante “personas viviendo con VIH/SIDA”). Titularidad que se encuentra legitimada y sustentada en principios supremos aceptados por la costumbre internacional que han inspirado la creación de un marco jurídico sobre la protección de los derechos humanos.

En particular, el principio de igualdad y no discriminación el cual implica la obligación de promover y fomentar el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todos, sin distinción alguna, en particular sin distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

El colectivo LGBT y las personas viviendo con VIH/SIDA, actualmente constituyen un grupo vulnerable por la discriminación y violencia que son objeto, por parte de la intolerancia de parte de ciertos grupos homo fóbicos; vulnerando así sus derechos humanos fundamentales que como ciudadanos y ciudadanas de este país gozan de igual protección de igualdad y no discriminación.

Al respecto, la doctrina en materia de derechos humanos, ha ampliado la categoría de los derechos humanos a otros que no han sido considerados explícitamente en los instrumentos internacionales. De esta manera, el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el cual forma parte del ordenamiento jurídico salvadoreño por encontrarse ratificado por la Honorable Asamblea Legislativa, prescribe:

“Todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley. A este respecto, la ley prohibirá toda discriminación y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”

En este sentido, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha determinado su alcance, afirmando que las normas que prohíben la discriminación como la del artículo 26 del anterior texto internacional, que hace referencia a “sexo” incluye la “orientación sexual” , recomendando en sus observaciones e informes sobre la situación del colectivo LGBT en los diversos países, la adopción de medidas para eliminar y prohibir todo tipo de discriminación por razón de la orientación sexual.

Por otro lado, también se ha avanzado mucho en cuanto al reconocimiento y protección del colectivo LGBT y de las personas con VIH/SIDA. Para el primero de ellos, en el 2008, se emitió la Declaración sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, la cual exige que todos los derechos humanos se apliquen por igual a todos los seres humanos, independientemente de su orientación sexual o identidad de género. En esta misma línea, en el 2006, se emitieron los “Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género”, la cual desarrolla una cantidad de derechos humanos aplicados a las realidades que actualmente experimentan este grupo, como los derechos al disfrute universal de los derechos humanos, a la igualdad y no discriminación, a la vida, a la seguridad personal, a la privacidad, a no ser detenida arbitrariamente, al reconocimiento de la personalidad jurídica, entre otros.

De igual forma, en el 2008 se aprobó una resolución denominada “Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género”, por la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos, en la cual se confirma los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia, igualdad y no discriminación, así como reitera la preocupación por los actos de violencia y las violaciones a los derechos humanos contra personas a causa de su orientación sexual e identidad de género.

Respecto a las personas con VIH/SIDA, también se reconocen sus derechos, incluso vinculados al colectivo LGBT. Así, el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) ha declarado el 17 de mayo el “Día Mundial contra la Homofobia”, la cual identifica la discriminación por orientación sexual y por identidad de género como una práctica que afecta la prevención de VIH/SIDA. Es decir, el estigma, la discriminación y la penalización contra el colectivo LGBT constituyen obstáculos importantes para el avance hacia el acceso universal a la prevención, tratamiento, atención y apoyo relacionados con el VIH. Es importante señalar que el 17 de mayo de 1990 la Organización Mundial de la Salud (OMS) suprimió definitivamente la homosexualidad de la lista de las enfermedades mentales.

Sobre la defensa del derecho a la salud, “la Guía de Derechos Humanos Salud y VIH de ONUSIDA”, señala que dentro de las poblaciones más vulnerables en términos de salud se encuentran las personas transexuales, tanto en relación con el VIH como con otras patologías y riesgos vinculados. Señala además que la discriminación por orientación sexual e identidad de género hacia los grupos en condiciones de vulnerabilidad disminuye el impacto a la respuesta al VIH, debido a que estas personas no acceden a los programas de prevención de ITS/VIH/SIDA, consejería y pruebas voluntarias de los servicios de salud.

A nivel nacional, un acuerdo reciente del Ministerio de Salud Publica y Asistencia Social, señala que “todas las personas independientemente de su orientación sexual, tienen el derecho a la atención oportuna, a la no discriminación, a la confidencialidad, equidad sin perjuicio a los derechos establecidos en la Constitución; por lo que acordaba y oficializaba, erradicar cualquier tipo de discriminación por orientación sexual” .

Asimismo, el artículo 3 de la Constitución de la República, reconoce el principio de igualdad, y que en particular prescribe lo siguiente:

“Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión. No se reconocen empleos ni privilegios hereditarios”.

La jurisprudencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, ha considerado que el artículo 3 antes trascrito se refiere al principio de igualdad, el cual es un “límite al propio legislador y debe entenderse como una parificación ante el ordenamiento positivo en idénticas circunstancias, con las mismas cualidades, méritos o servicios, y con paralelo comportamiento o conducta, es decir que los casos u supuestos son idénticos, el tratamiento legal debe ser el mismo para todos” . Asimismo, reconoce que “el principio de igualdad no prohíbe cualquier desigualdad de trato, sino sólo aquellas desigualdades que resulten arbitrarias o injustificadas por no estar fundadas en criterios objetivos y suficientemente razonables” .

Por lo tanto, esta Procuraduría considera que la igualdad sustancial en el disfrute de todos los derechos humanos tanto para las personas heterosexuales y homosexuales debe ser reconocida, así como para las personas que se encuentran viviendo con VIH/SIDA. En el caso de especie, el aplicador de la norma, debe considerar en su examen normativo las posibilidades de afectación a derechos fundamentales esgrimidos y vinculados con los procedimientos administrativos que otorgan la personalidad jurídica a la Asociación entre Amigos, basándose en criterios objetivos y razonables, los cuales no pueden sustentarse en esteriotipos o prejuicios morales o de otra índole, que pretendan anular los derechos humanos de un sector específico de la sociedad.

III. Derecho a la libre asociación

El artículo 7 de la Constitución de la República reconoce el derecho a la libre asociación, en lo particular establece que:

“Los habitantes de El Salvador tienen derecho a asociarse libremente y a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

No podrá limitarse ni impedirse a una persona el ejercicio de cualquier actividad lícita, por el hecho de no pertenecer a una asociación.

Se prohíbe la existencia de grupos armados de carácter político, religioso o gremial”.

La Sala de lo Constitucional menciona el alcance de este derecho, al señalar que cuando se refiere a objeto lícito, debe entenderse como el que no “contraríe a los fines y valores constitucionales ni a otros bienes jurídicos protegidos por disposiciones legales emitidas bajo los criterios de proporcionalidad y necesidad” . De esta manera, tal como ha sido explicado anteriormente, los fines y objetivos de los Estatutos de la Asociación entre Amigos no entra en contraposición con ninguna de las disposiciones constitucionales, sino más bien, se encuentra alineado al cumplimiento de principios fundamentales reconocidos internacionalmente, que permite ampliar el catálogo de protección de derechos humanos, por la vía de la vigencia de tratados internacionales en materia de derechos humanos que vinculan a las decisiones del Estado en el resguardo de la dignidad humana.

Por otro lado, la Sala también se ha referido sobre conceptos indeterminados que restringen el ámbito de protección de los derechos humanos. En este sentido, ha mencionado que los conceptos de moral, seguridad y orden público que se encuentran inmersos en nuestro ordenamiento jurídico nacional, debe existir una previa reflexión antes de aplicarlos, aceptando que:

“la regulación de derechos fundamentales por la vía de cláusulas generales o conceptos jurídicos indeterminados sólo será constitucionalmente legítima si implica una ampliación del ámbito de protección otorgado por la Constitución a tales derechos, o de los medios destinados a asegurar la protección en su conservación y defensa; no lo será, en cambio, si no asegura que dicho ámbito de protección o medios de protección no serán reducidos por los aplicadores de las disposiciones en referencia” .

De esta manera, la Dirección General del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, no debe aplicar apresuradamente el artículo 65, inciso segundo, de la Ley de Asociaciones sin Fines de Lucro, que dispone:

La Dirección General del Registro, examinará la documentación presentada para establecer el cumplimiento de los requisitos legales y podrá realizar consultas ilustrativas para mejor proveer. Si la encontrare defectuosa, omisa, con deficiencias formales o contravenciones a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas costumbres, lo comunicará de una sola vez en un plazo no mayor de noventa días hábiles de recibida la documentación, señalando los errores o contravenciones al interesado, previniéndole, a fin de que procedan a subsanarlos.

Por lo tanto, en el caso de especie, esta Procuraduría estima que la ampliación de la protección de los derechos humanos se consigue por medio de reconocer que el colectivo LGBT y personas viviendo con VIH/SIDA tienen derechos humanos y libertades fundamentales. En este sentido, se considera viable el reconocimiento de la personalidad jurídica a la Asociación entre Amigos, que posee de acuerdo a sus fines y objetivos la categoría de personas defensoras de derechos humanos, que reivindican los derechos humanos específicos de grupos sociales en especial vulnerabilidad debido a la estigmatización social y la discriminación que menoscaba otros derechos fundamentales.

Finalmente, esta Procuraduría le recuerda a la Dirección General de Registro del Ministerio de Gobernación, la obligación estatal de cumplimiento y realización de los derechos humanos, que se impone en la aplicación del caso de especie, en lo siguiente:

“Los Estados deben asegurar que dichos requisitos legales no impedirán, retrasarán o limitarán la creación o funcionamiento de las organizaciones sociales de promoción y protección de los derechos humanos, so pena de incurrir en responsabilidad internacional. En este sentido, las formalidades prescritas en las reglamentaciones nacionales acerca de la constitución y del funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales, sindicatos y otras organizaciones son compatibles con las disposiciones de los instrumentos del Sistema Interamericano, siempre y cuando esas disposiciones reglamentarias no se hallen en contradicción con las garantías prescritas en dichos convenios. Por ejemplo, imponiendo trabas arbitrarias y abusivas al derecho a la asociación y al libre funcionamiento de las organizaciones” .

Recomendaciones

En atención a lo expuesto, así como a lo referido al artículo 194, romano I, ordinal 11º de la Constitución de la República ya referido, me permito respetuosamente realizar las siguientes recomendaciones solicitadas:

a) Como Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, insto a todas las instancias estatales a realizar los esfuerzos necesarios para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales del colectivo LGTB y personas viviendo con VIH/SIDA, grupos sociales que se encuentran en situación de vulnerabilidad, así como apegarse a criterios objetivos y razonables propios de una sociedad democrática, descartando todo tipo de intolerancia y estigmatización social relacionados a la orientación sexual e identidad de género, llegando a expresarse en inaceptables prácticas homofóbicas que al afectar a minorías estarían contraviniendo los contenidos esenciales del derecho a la igualdad contemplado en el artículo 3 de la Constitución de la República, así como abundantes disposiciones internacionales en materia de derechos humanos que comprometen la responsabilidad del Estado.

b) Que el Estado debe fomentar la participación de la sociedad civil, dentro de sus programas de desarrollo social para lograr eficiencia, manteniendo bajo su tutela las funciones normativas, de supervisión y fiscalización de las Asociaciones y Fundaciones en general; al respecto dicha Asociación ha funcionado de hecho, por lo que se hace necesario la fiscalización y control del Estado.

c) Que el colectivo LGBT actualmente necesita instituciones que los representen, velen y promuevan sus derechos humanos y los intereses de sus miembros, sus familias y población beneficiaria en general, para contribuir al respeto y visibilización de sus derechos humanos.

d) Que de conformidad al Art. 7 incisos primero y segundo de la Constitución de la República, es obligación del Estado garantizar a los habitantes de El Salvador el derecho de asociarse libremente; y el art. 3 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, señala que la capacidad de las asociaciones y fundaciones deberá atenerse a lo que disponga la ley y las normas específicas que rijan sus actuaciones... sin perjuicio de la facultad que tienen para la realización de todos los actos necesarios para el cumplimiento de sus fines, establecidos en su norma interna, siempre que no contraríen el orden público, la moral, la ley y las buenas costumbres.

e) Por lo tanto al no haber razones que justifiquen la negativa de inscripción se recomienda la aprobación de los Estatutos de la Asociación Salvadoreña de Derechos Humanos entre Amigos. Porque de la lectura de sus estatutos se concluye que los fines y objetivos señalados en el art. 4, de la “Asociación Salvadoreña de Derechos Humanos entre Amigos” están acordes con los instrumentos internacionales de la Organización Internacional de Naciones Unidas, y la Constitución de la República de El Salvador, y el art. 3 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin fines de Lucro, respecto a que no contrarían el orden público, la moral, la ley y las buenas costumbres.


San Salvador, veintiocho de septiembre de 2009.



LIC. OSCAR HUMBERTO LUNA
Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos

Pronunciamiento de la PDDH ante la participación de la Fuerza Armada de El Salvador en tareas de seguridad pública

En mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y en ejercicio de la función constitucional de velar por el respeto y garantía de los derechos humanos, de promover y proponer las medidas necesarias para prevenir violaciones a los mismos, así como de supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas, formular conclusiones y recomendaciones en lo pertinente, según se establece en los ordinales 1, 7 y del 10 al 12 del artículo 194, romano I de la Constitución de la República de El Salvador, al igual que en los ordinales 1, 7 y del 10 al 12 del artículo 11 de la Ley que rige a esta institución, emito el presente pronunciamiento ante la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública en colaboración con la Policía Nacional Civil.

Ha sido una constante en la experiencia latinoamericana que junto a la llegada de gobiernos democráticos, la violencia y la criminalidad se han convertido en las principales preocupaciones de la ciudadanía. Esta tendencia no es ajena a la realidad salvadoreña, alcanzando en la actualidad niveles de inseguridad que afectan gravemente la vigencia de los derechos y libertades fundamentales de la población, especialmente de grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

En octubre de este año, registros estadísticos del Instituto de Medicina Legal reportaron 13.9 homicidios por cada cien mil habitantes, este dato representa un acumulado hasta principios de noviembre de 3,673 víctimas mortales, cifra que excede en 1,200 al número de homicidios registrados en el mismo período del año pasado. Paralelamente, el país experimenta situaciones que inciden en el incremento de la inseguridad, tales como la amenaza emergente de las pandillas juveniles, la penetración del crimen organizado en algunas instituciones estatales, la reiterada violación a los derechos humanos de la corporación policial, la impunidad, la falta de cohesión social, la insatisfacción de necesidades básicas, desconfianza ciudadana hacia las autoridades, entre otras.

Frente a este contexto, el Presidente de la República anunció el pasado 3 de noviembre, ejerciendo su atribución contenida en el artículo 168, números 11, 12 y 17 de la Constitución de la República, la disposición excepcional y temporal de un significativo número de elementos de la Fuerza Armada en tareas de mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública. Dicha medida, que conllevaría el trabajo conjunto con la Policía Nacional Civil, será implementada en 28 zonas de 19 municipios del país considerados más peligrosos y se limitará a la participación en registros, requisas y detenciones. Asimismo, se rendirá un informe de resultados a la Asamblea Legislativa.

La aplicación de esta medida conforme al orden constitucional implicaría además del carácter excepcional y temporal, el agotamiento de todas las medidas ordinarias posibles. Frente a este último criterio se mantiene un déficit sobre la implementación de una política de seguridad coherente con un Estado Democrático de Derecho. Esta Procuraduría ha insistido en anteriores ocasiones sobre la inadecuada conducción gubernamental en el combate contra el delito, el cual ha provocado graves distorsiones institucionales reportando resultados ineficaces al margen del respeto de los derechos humanos, especialmente en la conculcación a los derechos a la integridad y libertad personal. Estos aspectos han contribuido a que la actual policía no se convierta en el ideal de la policía moderna, democrática y eficiente, intención última de los Acuerdos de Paz.

A pesar de esta carencia, las circunstancias en las cuales se implementará esta medida denotan una actuación urgente de parte del Estado para prevenir violaciones a los derechos humanos de la población salvadoreña. De esta manera, considero, en primer lugar, que la Fuerza Armada ha logrado transformase después de la firma de los Acuerdos de Paz, convirtiéndose en una institución profesional con una permanente instrucción en derechos humanos, situación que vendría a generar mayor confianza ciudadana en el combate del crimen. Por lo tanto, es viable y válida su participación en funciones de seguridad pública cumpliendo con las condiciones expresadas y apegándose a la estricta supervisión de la autoridad civil y el respeto de los derechos y libertades fundamentales.

Sumado a lo anterior, considero conveniente impartir al personal castrense que apoyará en las acciones policiales, un plan intensivo de reeducación en temas de seguridad pública que vaya acompañado durante el tiempo que dure la medida, de un mecanismo de seguimiento y evaluación sobre su participación en dichas funciones. Asimismo, es imprescindible que el Estado diseñe y ejecute una política de seguridad integral que se encuentre apegada al cumplimiento irrestricto de los derechos humanos.

En este esfuerzo, será necesario analizar el papel de cada una de las instituciones estatales relacionadas con la prevención y control del delito, tales como la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, el Órgano Judicial, el Órgano Legislativo, Gobiernos Locales, entre otros, con tal de generar acciones conjuntas que conlleven a una solución integral y no coyuntural de la problemática; esto pasaría por asignar y optimizar de mejor manera los recursos, mejorar la administración de justicia, ejecutar programas de prevención de violencia, fortalecer las capacidades técnicas de investigación del delito y la aplicación de medidas legislativas.

Finalmente, renuevo mi compromiso de seguir trabajando por la plena vigencia de los derechos y libertades fundamentales y por la cristalización de un Estado de Derecho con plena seguridad ciudadana.

San Salvador, 9 de noviembre de 2009


LICDO. OSCAR HUMBERTO LUNA
PROCURADOR PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Aportación de la PDDH al Primer Examen Períodico Universal realizado al Estado de El Salvador por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas

I. Marco introductorio

1. El siguiente documento que presenta la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador (PDDH) ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, tiene por objeto ser considerado e incluido en el primer Examen Periódico Universal que será sometido el Estado salvadoreño en su séptimo período de sesiones a celebrarse en febrero de 2010. Se enmarca en los alcances previstos por el nuevo mecanismo de examen en cuanto a la participación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, aportando información adicional, independiente, creíble y fidedigna en el período comprendido del 2006 al 2009. La figura del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos tiene rango constitucional, creada en cumplimiento de los Acuerdos de Paz firmados en 1992, se encuentra integrada al Ministerio Público, es de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, y su función principal es velar por la protección, promoción, educación y la vigencia irrestricta de los derechos humanos.

II. Diagnóstico general

2. En el período de análisis, esta Procuraduría recibió a 24 mil 832 personas usuarias, de las cuales 15 mil 567 fueron orientaciones legales y 9 mil 365 denuncias. De estas últimas, 6 mil 287 versaron sobre derechos civiles; 1 mil 583 sobre derechos económicos, sociales y culturales; 485 sobre derechos de la niñez y adolescencia; 365 sobre personas privadas de libertad; 212 sobre derechos de la mujer; 201 sobre el derecho humano al medio ambiente y 232 sobre otros derechos específicos.

3. La PDDH ha manifestado su preocupación en el tema de derechos civiles, sobre la impunidad de la gran mayoría de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, cometidos durante el conflicto armado, principalmente, debido a la vigencia de la Ley de Amnistía para la Consolidación de la Paz . Por otra parte, en la problemática de la seguridad ciudadana, esta Procuraduría señaló insistentemente la aplicación prioritaria de planes represivos contra la delincuencia, incrementando las capturas arbitrarias y las violaciones al debido proceso, por la Policía Nacional Civil y la Fiscalía General de la República, instituciones estatales más denunciadas ante esta Procuraduría. Durante el 2006 fueron asesinadas 3 mil 928 personas, en 2007 (3 mil 497) y durante 2008 (3 mil 179). En el primer semestre de 2009, los homicidios aumentaron en un 27.6%, ubicando al país como uno de los más violentos de América Latina.

4. En cuanto a las migraciones, El Salvador no ha logrado disminuir la partida forzada de personas hacia otros países. Sus esfuerzos por reconocer los derechos de las y los salvadoreños en el exterior han sido insuficientes, de esta manera, sigue siendo una deuda estatal una reforma migratoria integral, el fortalecimiento de los consulados de protección, el voto desde el exterior, la situación de los habitantes de los ex bolsones, entre otros. Asimismo, tampoco está dando efectivo cumplimiento a sus obligaciones internacionales para proteger a las y los extranjeros que se encuentran en su territorio, especialmente al encontrarse sujetos a discriminación menoscabando sus derechos al acceso a la justicia laboral y servicios adecuados de salud, libertad personal, entre otros derechos. Sobre la situación carcelaria también requiere atención, debido a que presenta niveles de hacinamiento de más del 300%, inadecuada infraestructura y poca eficacia de los programas de rehabilitación y reinserción social. Sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, es imperante que se realice un censo dirigido a este sector y el reconocimiento constitucional de sus derechos humanos. Con relación a los derechos políticos, esta Procuraduría señaló una reforma urgente a la normativa electoral, para dotar de mayor independencia al Tribunal Supremo Electoral, democratizar los partidos políticos, implementar el voto residencial en todo el país y el voto desde el exterior, y garantizar el acceso igualitario al voto de las mujeres, personas con discapacidad, entre otros.

5. En materia de los derechos económicos, sociales y culturales, la PDDH ha reconocido el esfuerzo gubernamental en ubicar en la agenda nacional las obligaciones estatales relacionadas, particularmente, en la aprobación de marcos jurídicos, definición de políticas, planes y programas, así como la creación de instituciones y entidades en materias específicas. Sin embargo, señala una profunda preocupación por el deterioro progresivo de las condiciones de vida de la población salvadoreña, a consecuencia de la implementación de un modelo de desarrollo que prioriza la mercantilización de los servicios públicos esenciales, incompatible con la dignidad humana y el progresivo cumplimiento de estos derechos.

6. De esta manera, la caída de algunos indicadores sociales es alarmante. De acuerdo a datos oficiales, la pobreza pasó de 30.6% para el 2006, al 40% en el 2008, lo que implica un retroceso de casi diez puntos porcentuales, similar a los que se reportaban a finales de la década de los noventa. Además, se observan niveles preocupantes de falta de trabajo decente: de diez personas trabajadoras, ocho mantienen déficit de trabajo, ya sea porque no cuentan con empleo, las condiciones de trabajo son precarias o su trabajo carece de un mínimo de cobertura social o de una remuneración justa. Esta tendencia también ha ido aparejada al debilitamiento del ejercicio de las libertades sindicales.

7. El Estado salvadoreño ha comprometido su responsabilidad objetiva disminuyendo sus capacidades normativas e institucionales, priorizando la adopción de medidas insuficientes de carácter compensatorio y coyuntural frente a un entorno nacional e internacional en crisis, caracterizado por el alto costo de la vida, alza de los precios del combustible y alimentos básicos, incremento de las tarifas en servicios públicos esenciales como la electricidad, agua y transporte público, acelerando de esta manera, el proceso de precarización del bienestar social y económico.

8. Asimismo, señala la asignación de insuficientes recursos estatales destinados para el desarrollo social: salud, alimentación, vivienda, educación y trabajo; incumpliendo con una de las obligaciones principales en la materia y postergando injustificadamente la plena efectividad de los mismos. De esta manera, no se ha garantizado la sostenibilidad de la disposición y accesibilidad a bienes y servicios esenciales, especialmente para la población con menos ingreso; en este sentido, la PDDH ha recibido constantes denuncias sobre el desabastecimiento de medicamentos, precaria infraestructura hospitalaria, falta de capacidad instalada en el sistema de salud y educativo, entre otras.

9. Respecto al derecho a la protección del medio ambiente, esta Procuraduría señala que actualmente El Salvador, es considerado uno de los países con mayores índices de contaminación y degradación ambiental a nivel latinoamericano, lo que aumenta la condición de desigualdad, pobreza y conflictividad social, siendo las poblaciones en situación de pobreza y vulnerabilidad las que sufren los embates más fuertes de la contaminación y degradación del entorno; así como de los efectos del cambio climático, la crisis hídrica, energética y alimentaria que atraviesa el país, sin que a nivel gubernamental se adopten medidas orientadas a revertir los daños, mitigar los efectos y adaptarse a los cambios. Escenario que se ha visto agravado por la falta de acceso a la información, a la participación ciudadana y la consulta pública oportuna y efectiva, como mecanismos propios de un Estado Democrático de Derecho.

10. En tal sentido, esta institución en reiteradas ocasiones ha advertido a las autoridades competentes, sobre casos de grave contaminación de los recursos naturales; derivada principalmente por la falta de una política de control de sustancias tóxicas, desechos sólidos y de protección del recuro hídrico; así también sobre la ejecución de mega proyectos y sus impactos en la calidad de vida y el ambiente, como lo es la ejecución de proyectos de represas hidroeléctricas, de plantas a base de carbón y gas natural y de obras viales, entre otros; sin que a la fecha se informe sobre sus reales impactos y se tomen las medidas de protección en favor de la persona humana y de su entorno. Situación generada, fundamentalmente por una concepción equivocada de desarrollo en donde el tema humano y ambiental se encuentra excluido de las políticas públicas. Aspecto que debe ser corregido de manera urgente para asegurar, así existencia de la vida humana de las presentes y futuras generaciones.

11. En El Salvador, aunque se han dado avances importantes en materia de derechos humanos de las mujeres, persisten obstáculos, vacíos y actuaciones insuficientes en la aplicación de las disposiciones de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que no garantiza la construcción y consolidación de ciudadanía. Asimismo, la PDDH ha observado la falta de información sistemática y actualizada que muestre el avance en la formulación de políticas y resultados a mediano plazo; así como estadísticas desagregadas por sexo, y los datos relativos a la contribución y participación específica de las mujeres en diferentes aspectos de la vida.

12. El Estado no ha adoptado medidas positivas y efectivas encaminadas a prevenir y sancionar la violencia y discriminación contra las mujeres. En los últimos cuatro años los temas más preocupantes han sido: la violencia sexual, feminicidios, la penalización de todo tipo de interrupción del embarazo, falta de acceso a la justicia, feminización de la pobreza, poca participación política de las mujeres, etc. Del año 2001 a mayo de 2009 se contabilizaron 2 mil 660 asesinatos de mujeres, muchos continúan sin investigación y en la impunidad. Del año 2002 al 2008 hubo 5 mil 869 denuncias de agresiones sexuales, el 88% dirigidos contra víctimas femeninas. No existen acciones positivas encaminadas a mejorar la situación política de las mujeres; en 2009, en la Asamblea Legislativa, de 84 puestos propietarios, sólo 16 son ocupados por mujeres; en 262 municipios, únicamente 29 alcaldías son gobernadas por mujeres; en los Consejos Municipales el 80% son ocupados por hombres y el 20% mujeres.

13. A veinte años de la adhesión a la Convención de los Derechos del Niño [Niña], el Estado no ha adecuado plenamente su legislación y su organización administrativa en razón de garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia. En ese sentido ha sido preocupante el permanente auge de la violencia delincuencial, intrafamiliar y sexual, que en el 2008 reportó 1 mil 62 denuncias de agresión sexual existentes incluso en hogares y centros escolares, abortos y embarazos no deseados, mortalidad materna. En los últimos años, esta Procuraduría ha observado con preocupación que la niñez y adolescencia son víctimas diarias de la inseguridad ciudadana, según datos institucionales al menos un niño o niña ha sido asesinado o asesinada por día. También señala como problemas vigentes altos niveles de deserción y exclusión escolar, deficiente sistema de salud y la ausencia de una legislación penal juvenil adecuada. La PDDH considera que estas situaciones se mantienen por la falta de políticas públicas idóneas y la no aplicación de una ley que priorice la protección integral de la niñez y adolescencia , incluso aumentando el rango de protección normativa con la falta de ratificación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

III. Sistema de protección de los derechos humanos de la PDDH

14. En los últimos años, esta Procuraduría se ha consolidado como la institución pública con los mayores niveles de confianza ciudadana; sin embargo, desde su creación, se le ha asignado una de las partidas presupuestarias más bajas, incluso desigual respecto a las demás instituciones que conforman el Ministerio Público, a pesar de contar con una similar organización y delegación territorial . Lo anterior ha llevado a que varios órganos de supervisión de tratados recomiende al Estado, otorgar mayores recursos para garantizar su buen funcionamiento. La insuficiencia de recursos, ha postergado las posibilidades de contar con establecimientos propios, tanto en sede central como en las quince delegaciones departamentales y locales. Esto aunado a la necesidad de contar con más personal especializado de acuerdo a la necesidad de ampliar los servicios institucionales, y contar con modernos y actualizados sistemas informáticos para la toma de denuncias y seguimiento de casos.

15. Esta Procuraduría lamenta que en la labor de protección de los derechos humanos, la mayoría de las instituciones estatales señaladas como responsables de afectaciones a los derechos humanos no informaron sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Según los datos de esta institución, para los casos tramitados en San Salvador, se estaría afirmando que un poco más de la mitad de los casos en contra de las autoridades mayormente señaladas no rindieron informe. La institución mayormente señalada en resoluciones finales de casos tramitados en San Salvador es la Policía Nacional Civil. Durante el período 2006 al 2009, fue objeto de 279 resoluciones finales, de las cuales únicamente 136 se obtuvo respuesta, es decir, el 48.74%; la Fiscalía General de la República obtuvo 115 resoluciones, de las cuales sólo 55 reportó informe, es decir, el 47.82%.

16. Asimismo, se señala la obstaculización arbitraria de algunas Unidades Élites de la Fiscalía General de la República frente al esclarecimiento de hechos denunciados en el procedimiento de investigación a violaciones a derechos humanos, así como de otras instancias; que refleja además del incumplimiento al mandato constitucional y legal de la PDDH, la vulneración a los derechos humanos de sectores vulnerables como: personas privadas de libertad, mujeres, niñez y adolescencia, así como problemáticas específicas. En este sentido, también lamenta la omisión del mandato constitucional y legal de la Fiscalía General de la República de promover acciones legales correspondientes, por la denuncia de actos públicos que constituyeron una persecución a la institucionalidad de la PDDH , que significaron amenazas a muerte y a la integridad física, afectaciones al honor y a la libertad personal , debido a la intolerancia manifestada por gestiones anteriores ante el constante trabajo de esta institución en la vigilancia y denuncia de graves violaciones a los derechos humanos, lo que constituye un ejemplo de impunidad.

IV. Defensores y defensoras de derechos humanos

17. Las manifestaciones pacíficas y reuniones públicas continúan siendo momentos de especial vulnerabilidad para las personas defensoras de derechos humanos. Durante el período 2006-2009, éstas han sido víctimas del uso excesivo de la fuerza por parte de autoridades estatales, recurriendo incluso a tribunales o legislación restrictiva para sancionar sus actividades. En ese marco se destacan la detención y procesamiento por “actos de terrorismo” de 14 personas pertenecientes a organizaciones sociales que participaban de una protesta pacífica en 2007. Este caso, condujo a la aprobación de reformas legales para agravar la penalidad del delito de desordenes públicos, lo que constituye un tipo de criminalización de la protesta social que puede generar un efecto amedrentador sobre una forma de expresión participativa de la sociedad. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la promoción y defensa de los derechos humanos, encuentran obstáculos en su labor, relacionados -en algunos casos- con la negativa estatal para tramitar y resolver las solicitudes de obtención de personalidad jurídica y aprobación de estatutos , de igual forma, la poca voluntad política para dar seguimiento o implementar sus propuestas en temas específicos de derechos humanos, tales como: Proyecto de Ley del Subsector de Agua Potable y Saneamiento hecha por diferentes organizaciones ambientales, el anteproyecto de creación de la Ley de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos durante el conflicto armado, reformas constitucionales para reconocer los derechos humanos de los pueblos indígenas, entre otros.

18. La PDDH en su labor de promoción ha establecido mecanismos de coordinación con las organizaciones vinculadas a derechos humanos, actualmente se encuentran en funcionamiento 11 mesas permanentes: género, salud, derechos laborales, personas con discapacidad, personas adultas mayores, migrantes, indígenas, educación, niñez, juventud, y medio ambiente; las cuales representan un espacio de diálogo y cooperación en acciones conjuntas como la elaboración de pronunciamientos e informes especiales. Asimismo, esta gestión ha impulsado la suscripción de 12 convenios de cooperación con organizaciones no gubernamentales e instituciones estatales vinculadas a diferentes temáticas de los derechos humanos, fortaleciendo y legitimando el trabajo de esta institución.

V. Compromisos internos e internacionales en materia de derechos humanos

19. El Estado ha suscrito y ratificado importantes tratados internacionales de protección de los derechos humanos, pero aun se encuentran pendientes de ratificación o adhesión otros: el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI); Convención de Viena del Derecho de los Tratados; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad; la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes; el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Protocolo Facultativo del Pacto Internacional Económicos, Sociales y Culturales; la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte y la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas.

20. En el marco del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, el Estado salvadoreño aunque finalmente aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en 1995, buscó asegurar que no se pudiera presentar a la Corte casos del período del conflicto armado, limitando su competencia a casos que empezaron después del reconocimiento de la competencia de la Corte. Sobre la ratificación del Estatuto de Roma, el Estado no acepta la competencia de la Corte Penal Internacional, argumentando que su adhesión, violentaría la Constitución de la República, en casos como la soberanía, la potestad de juzgar, la prohibición de penas perpetuas, la extradición, entre otros. Posición que contradice el principio de complementariedad presente en el Artículo 17 del Estatuto que establece que la CPI podrá actuar sólo cuando el sistema local de justicia no haya iniciado una investigación.

domingo, 13 de diciembre de 2009

Opinión del Señor Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos, Lic. Oscar Humberto Luna, sobre el proyecto de reforma al artículo 30 del Código

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (en adelante “la PDDH” o “esta Procuraduría”), en el ejercicio de su mandato legal de velar por la protección, promoción y educación de los derechos humanos y por la vigencia irrestricta de los mismos, además de coadyuvar a la formación de una sociedad democrática más incluyente y tolerante; presenta a la Honorable Asamblea Legislativa la siguiente Opinión sobre el proyecto de reforma al artículo 30 del Código Penal (en adelante, “el proyecto” o “la reforma”), referida a las circunstancias que agravan la responsabilidad penal, en cumplimiento del artículo 194, romano I, ordinales 9°, 10° y 11° de la Constitución de la República; y el artículo 11, ordinales 9°, 10° y 11° de la Ley de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.

El objetivo de esta opinión es contribuir a la discusión legislativa aportando consideraciones jurídicas sobre el contenido y alcance del proyecto planteado a partir de un enfoque de derechos humanos, los cuales pueden ser tomados en cuenta en la emisión del dictamen correspondiente.

I. Planteamiento del proyecto de reforma

El Proyecto recae en el artículo 30 del Código Penal, ubicado en el Libro I “Parte General”, Título II “Hecho punible y Responsabilidad penal”, Capítulo III “De las circunstancias que modifican la responsabilidad penal”, Sección segunda “Circunstancias agravantes”, el cual adiciona a dicho artículo un numeral, que se encuentra redactado de la siguiente manera:

CRÍMENES DE ODIO

20) Cuando el delito sea motivado como consecuencia del trabajo de la víctima en el ámbito de la protección de los derechos humanos, la defensa del medio ambiente y la promoción de la democracia y del desarrollo humano.

De esta manera en algunas legislaciones internas se observa intentos de reforma sobre una categoría de ilícito penal autónomo denominado “delitos de odio”[1]. Asimismo, esta tendencia también se observa en los documentos de trabajo de la Organización de Estados Americanos en el anteproyecto de una nueva “Convención Interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia”, que en lo sustancial manifiesta en sus considerandos la alarma sobre el aumento de los delitos de odio cometidos por motivos de raza, color, etnia, sexo, religión, orientación sexual, deficiencia y otras condiciones sociales[2].

Una tipificación a nivel internacional sobre “delitos de odio”, se prescribe el siguiente:

“Son actos cometidos contra un individuo aparentemente por su raza, grupo étnico, religión, lugar de origen, nacionalidad, orientación sexual, sexo o afiliación política, afinidad deportiva, etc. Estos actos pueden ser incidentes motivados por prejuicio como: amenazas habladas o escritas o intimidación constante, destrucción/vandalismo de propiedad, ataques físicos o atentados contra un individuo”[3].

El proyecto de reforma objeto de esta opinión, se encuentra orientado a adoptar una medida legislativa que agrava la responsabilidad penal. El motivo de agregar el proyecto es por “Crímenes de odio”. Relacionado con lo que se ha dicho anteriormente, nos encontramos con agravantes que se refieren a la cualidad de la persona, es decir, hace referencia a determinadas circunstancias particulares de la víctima que motivan al victimario a cometer un delito. Este aspecto subjetivo, tiene que ver con un móvil de discriminación enraizados en prejuicios o esteriotipos culturales o sociales, construidos a partir de una desvalorización o menosprecio de la dignidad individual o colectiva de un grupo social contra otro tradicionalmente estigmatizado, entre ellos se podría hacer referencia a: mujeres, niños, niñas y adolescentes, indígenas, etc.

La finalidad del proyecto como se ha mencionado antes, parte de reconocer una protección especial a las defensoras y defensores de los derechos humanos por su actividad. A consideración de esta Procuraduría, dicha actividad especial es reconocida como un derecho humano, por lo tanto sujeto a la protección del Estado. El cometimiento de delitos en contra de estas personas en razón de las actividades que realizan en la promoción y protección de los derechos humanos, podría generar un motivo de discriminación o ubicarse, según sea el caso, en la tipificación de los crímenes de odio arriba señalada.

En el marco de la reforma, si bien es cierto, las personas defensoras de los derechos humanos pueden coincidir con la pertenencia a los grupos sociales vulnerables antes mencionados -sujetos de los crímenes de odio-, no todas podrían encontrarse en esta situación, sino simplemente identificándose y adoptar una labor activa en la reivindicación de los derechos específicos de estos conglomerados. Por lo tanto, la categoría que ubica la reforma como “Crímenes de odio”, contiene un alcance mucho más amplio al enunciado en su contenido. Esta situación visualiza una falta de precisión en la utilización de términos jurídicos, además de una falta de concordancia con la finalidad de la reforma.

A consideración como Procurador, agrego elementos positivos a ser retomados dentro de la discusión que pueda hacerse en la Honorable Asamblea Legislativa, con el objeto de adoptar medidas de protección no solamente para las personas defensoras de los derechos humanos en razón de su vinculación con las actividades de promoción y protección de los derechos de grupos sociales vulnerables, sino que también implicaría un reconocimiento de protección para estos conglomerados sociales que por razones históricas, sociales, culturales y políticas han sido discriminados y, en consecuencia, sujetos a la violencia más extrema.

En el derecho comparado, particularmente en el derecho penal español, se ha regulado de esa manera, incluyendo como circunstancia agravante de responsabilidad penal el cometimiento de delitos por motivos discriminatorios. En este sentido, el artículo 22, número 4 del Código Penal Español, menciona lo siguiente:

“Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca”

Asimismo, el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial ha tomado como una medida de avance en la protección de los derechos humanos específicos de personas y grupos vulnerables, la introducción al ordenamiento penal de “una circunstancia agravante por delitos basados en el origen étnico, la creencia, la orientación sexual o razones parecidas de terceros”[4].

Por tal razón, la iniciativa legislativa que aquí se discute a parte de abarcar este motivo de discriminación por la actividad de la víctima, también no debería ser impedimento para adoptar medidas legislativas a favor de grupos sociales que por razones históricas, sociales, culturales y políticas han sido marginados de las políticas públicas y de medidas de protección especiales.

Por otro lado, se observa que los motivos considerados en el proyecto se refieren a la actividad de la víctima relacionada con la “protección de los derechos humanos, la defensa del medio ambiente y la promoción de la democracia y del desarrollo humano”. La PDDH considera que esta construcción recae en una tautología sobre términos que ya se encuentran reconocidos en la categoría de defensor o defensora de los derechos humanos, como antes se ha mencionado.

Esta Procuraduría propone la siguiente modificación al proyecto de reforma:

MOTIVOS DISCRIMINATORIOS

20) Cuando el delito sea motivado por la labor de la víctima o de las víctimas en el ámbito de la promoción y protección de los derechos humanos y libertades fundamentales, o en razón del color de su piel, su raza, religión, origen nacional o étnico, orientación sexual o identidad de género, edad, estado civil, discapacidad o cualquier otra circunstancia.





II. Consideraciones sobre el deber general de garantía y protección de las personas defensoras de los derechos humanos

De la lectura de los considerandos se observa que la finalidad del proyecto es legislar a favor de las personas que se dedican a la promoción y protección de los derechos humanos, brindando garantías de protección estatal por medio del derecho penal. En este sentido, se reconoce que estas personas son víctimas de situaciones riesgosas y peligrosas como: amenazas, lesiones, persecuciones, secuestros, torturas, homicidios, destrucción de la propiedad privada, entre otras; constituyendo violaciones graves a sus derechos humanos y libertades fundamentales, entre ellos a la vida, a la integridad, libertad y seguridad, libertad de expresión, entre otros.

La labor de las defensoras y defensores de derechos humanos es fundamental para la implementación universal de los derechos y libertades fundamentales; así en este sentido, el Secretario General de las Naciones Unidas, ha expresado que "los defensores de los derechos humanos son el núcleo del movimiento de derechos humanos en todo el mundo. Trabajan por las transformaciones democráticas que permiten aumentar la participación de los ciudadanos en los procesos de adopción de decisiones que determinan sus vidas; contribuyen a mejorar las condiciones sociales, políticas y económicas reducir las tensiones sociales y políticas, crear un entorno pacífico, tanto en el plano nacional como internacional por los derechos humanos. Los defensores de los derechos humanos constituyen la base sobre la que se apoyan las organizaciones y los mecanismos regionales e internacionales de derechos humanos, incluidos los de Naciones Unidas, para promover y proteger los derechos humanos"[5].

El principal cuerpo legal de naturaleza internacional que brinda un marco de protección a las personas defensoras de los derechos humanos es la “Declaración de Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos” (en adelante, “La Declaración”). En ella se reconoce que es un derecho humano tanto individual como colectivo el promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional.

La determinación de quiénes pueden ser considerados personas defensoras de los derechos humanos, se establece respecto a las acciones realizadas y no por otras razones. De esta manera, para ser considerada dentro de esta categoría, “la persona debe proteger o promover cualquier derecho o derechos a favor de personas o grupos de personas, lo que incluye la promoción y protección de cualquier derecho civil o político, económico, social o cultural”[6]. Por lo tanto, esta actividad es de interés público porque trasciende el ámbito individual identificándose con los intereses de la sociedad en general, debido a que su finalidad es el mejoramiento colectivo de las y los integrantes de la misma. En el marco de sus acciones pueden referirse a la realización de varios derechos, además de determinadas categorías de los mismos, como aquellos que se dedican a la protección de los derechos de las mujeres, niñas y niños, pueblos indígenas, derechos de las personas refugiadas y forzadamente desplazadas. Asimismo, se debe tomar en cuenta que la lista de derechos que pueden ser sujetos a estas actividades no es cerrada.

Respecto al proyecto de reforma penal, es valida la pregunta “sí la medida legislativa de agravar la responsabilidad penal es suficiente para brindar una protección eficaz y efectiva a las personas defensoras de los derechos humanos”; esto a la luz de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, y el deber del Estado en la protección de las personas defensoras de los derechos humanos.

Derivado del derecho de toda persona a promover y proteger los derechos humanos, se establece el deber estatal de garantía y protección a favor de ellas[7]. Para lograr este cometido, los Estados tiene el deber jurídico de adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar el “espacio contextual” en el que defensoras y defensores y, en general, la sociedad, pueda promover libremente y buscar la protección de sus derechos a través de los mecanismos nacionales e internacionales. Existe un consenso en la materia, que las medidas más importantes destinadas a proteger los derechos humanos de las defensoras y defensores deben ir orientadas a reforzar la investigación, juzgamiento y sanción a quiénes cometen violaciones en su contra.

Lo anterior, debido a que la impunidad en las investigaciones, además de poner en riesgo la vida de centenares de defensoras y defensores, también contribuye a crear un ambiente de intimidación y amedrentamiento que impide el pleno ejercicio de la defensa de los derechos humanos. Asimismo, es de considerar que la omisión de un Estado de efectuar una investigación exhaustiva y completa de asesinatos y desapariciones contra defensoras y defensores y la falta de sanción penal de los autores materiales e intelectuales resulta especialmente grave por el impacto que tiene sobre la sociedad. Cuando el Estado investiga y sanciona los perpetradores de violaciones de derechos humanos, envía un mensaje claro a la sociedad en el sentido de que no habrá tolerancia para aquellos que incurran en violaciones de derechos humanos[8].

Al respecto, esta Procuraduría coincide con el criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre que “el respeto de los derechos humanos en un Estado democrático depende, en gran parte, de las garantías efectivas y adecuadas de que gocen los defensores de derechos humanos para realizar libremente sus actividades”[9]. En consecuencia, el Estado se encuentra en la obligación de otorgar garantías efectivas y adecuadas a las defensoras y defensores y prestar particular atención a acciones que limiten u obstaculicen su trabajo.

Atendiendo esta obligación, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha recomendado implementar medidas de protección para defensoras y defensores de derechos humanos, tales como:

“disponer de los recursos humanos, presupuestarios y logísticos necesarios para garantizar la implementación de medidas de protección adecuadas y efectivas cuando esté en riesgo la seguridad personal y la vida de estas personas. Asimismo, asegurar que las medidas de seguridad sean efectivamente puestas en práctica durante el tiempo que las condiciones de riesgo lo exijan […] establecer unidades especializadas de la Policía Civil Nacional y del Ministerio Público, con los recursos y la capacitación necesarios, a efectos de que trabajen de manera coordinada y respondan con la debida diligencia a la investigación de estos hechos. Asimismo, incrementar los recursos de la Procuraduría para los Derechos Humanos con el objetivo de fortalecer su capacidad de trabajo en la defensa y protección de la actividad desarrollada por los defensores de derechos humanos”[10].

Entre las medidas de protección cautelar que subyacen al deber de garantía de los Estados, también la Comisión Interamericana resalta la importante función de los programas de protección de defensoras y defensores, así como de víctimas y testigos de violaciones a derechos humanos. La Comisión insta a la implementación de estos programas y llama a su masificación y fortalecimiento[11].

En este sentido, nuestro país cuenta con mecanismos legales que brindan operatividad a la protección de víctimas y testigos. El artículo 13, número 11, del Código Procesal Penal, reconoce este derecho de la siguiente forma:

Derechos de la Víctima

Art. 13.- La víctima tendrá derecho:
11) A recibir protección en albergues especiales tanto su persona como su entorno familiar, en los casos que la policía, el fiscal o el juez lo estimen conveniente por la complejidad de las circunstancias o se presuma riesgo para sus personas. Todo de conformidad a la ley especial;

Esta disposición encuentra su desarrollo en la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos, que crea un marco jurídico que posibilita la implementación de un programa integral de protección para dichas personas. Anteriormente, esta Procuraduría se ha pronunciado en el sentido que se constituye como “un régimen especial para garantizar la seguridad de estas personas, concretando un esfuerzo muy importante para protegerlas en una forma novedosa, sistematizada y ordenada, derivando en un sensible avance en la administración de justicia y la lucha contra la impunidad delincuencial que ha preocupado sensiblemente a la población, sobre todo en los últimos años”[12].

Asimismo, ha dictado recomendaciones específicas a la Honorable Asamblea Legislativa para que adecue su contenido a los parámetros de protección de los derechos humanos. En ese sentido, se instó a la ampliación de los sujetos protegidos contenidos en el artículo 2 de la mencionada Ley, agregando “… o por otro motivo que pueda razonablemente incidir en la seguridad de una persona y que no se encuentre en las circunstancias anteriores”.

En este mismo sentido, el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana “José Simeón Cañas” (IDHUCA), también se ha pronunciado sobre esta ampliación, manifestando que “debido a la gravedad de las situaciones que ocurren en el país exige incluir dentro del ámbito de protección –como ocurre en la legislación estadounidense– a otras personas que por su vinculación familiar o cualquier otro tipo de asociación puedan peligrar. De esta manera, se abarcaría a familiares de testigos, peritos y víctimas, así como a fiscales, jueces y abogados e incluso periodistas, defensores de derechos humanos e individuos que por su relación directa o indirecta con el proceso también son objeto de amenazas, coacciones y atentados. En definitiva, se trata de ampliar la definición de beneficiarios a proteger”[13].

A parte de estas consideraciones se establecen otros criterios para que la mencionada Ley se apegue a lo establecido en los estándares internacionales de derechos humanos. Entre ellos se encuentran, estar orientado a erradicar “todos aquellos actos que, directa o indirectamente, impiden o dificultan las tareas de las personas, grupos u organizaciones que trabajan en la protección y promoción de los derechos fundamentales”[14]. En este sentido, sería conveniente que el Estado adopte estrategias efectivas y exhaustivas de prevención con el fin de evitar los ataques en contra de las defensoras y los defensores de los derechos humanos. Esta política de prevención y protección debería tener en cuenta los períodos de mayor vulnerabilidad de las defensoras y defensores. Las autoridades estatales deben mantenerse vigilantes durante dichos períodos y hacer público su compromiso de apoyo y protección.

III. Conclusiones y recomendaciones

Conclusiones

El proyecto de reforma introduce una nueva circunstancia que agrava la responsabilidad penal, por lo tanto, se encuentra dirigida a aumentar la determinación de la pena incrementando el nivel de antijuricidad a la conducta delictiva. La finalidad es brindar mayor garantía de protección para las personas que en razón de su actividad de promover y defender los derechos humanos, se encuentran en riesgo o son víctimas de hechos ilícitos que atentan con sus derechos humanos.

Esta medida ha sido adoptada por legislaciones foráneas y avalada por los órganos de supervisión de tratados de las Naciones Unidas, ya que genera un reconocimiento de la actividad de promoción y protección de los derechos humanos como un derecho humano sujeto a protección del Estado. Existe una relación directa entre la adopción de garantías para el ejercicio pleno de este derecho y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho.

El contenido de la reforma se ubica bajo el título “Crímenes de Odio”, conductas que se encuentran tipificadas a nivel doctrinario como aquella que se inflige a personas o ciertos grupos sociales por razón de su raza, raza, grupo étnico, religión, lugar de origen, nacionalidad, orientación sexual, sexo o afiliación política, afinidad deportiva, entre otros. Estos aspectos se encuentran relacionados con la labor de las personas defensoras de los derechos humanos, en cuanto comparten la reivindicación de sus derechos.

Sin embargo, no puede hacerse una vinculación directa debido a que puede ser que estas personas no coincidan como victimas en la pertenencia a estos grupos sociales vulnerables. Asimismo, se considera que esta última situación no puede ser óbice para que la Honorable Asamblea Legislativa pueda legislar a favor de estos grupos sociales tradicionalmente discriminados.

Recomendaciones

a) Insta a la Honorable Asamblea Legislativa, modificar la reforma propuesta en el sentido de incluir tanto en sus considerandos como el contenido de la misma, la circunstancia de agravamiento de la responsabilidad penal por “Motivos por discriminación”, en la que se incluya la actividad de promoción y defensa de los derechos humanos, además de los demás elementos que generan exclusión social.

b) Exhorta a la Honorable Asamblea Legislativa, revisar y modificar la Ley Especial de Protección de Víctimas y Testigos, en el sentido de ampliar los supuestos de protección para que se consideren a las personas defensoras de los derechos humanos, además de garantizar que el programa especial se cumpla retomando los estándares internacionales en materia de derechos humanos.




San Salvador, seis de octubre de dos mil nueve






Lic. Oscar Humberto LunaProcurador para la Defensa de los Derechos Humanos
[1] Padilla, Alexandra Ocles. Observaciones al Proyecto de Ley Reformatoria al Código Penal de Ecuador, dirigida a la Comisión Especializada De lo Civil y Penal, Comisión de Legislación y Fiscalización de la Asamblea Legislativa del Ecuador.
[2] Organización de Estados Americanos (OEA). Anteproyecto de la Convención Interamericana contra el racismo y toda forma de discriminación e intolerancia, Consejo Permanente de la OEA, Comisión de Asuntos Jurídicos y Políticos, CP/CAJP-2357/06 rev. 7, del 8 de mayo 2007.
[3] Bargioni, Sandi. Crímenes de Odio y la Victima: Una Guía del Proceso Legal, Unidad de Crímenes de Odio del Departamento de Policía de San Francisco, página 3. Véase la página electrónica:
http://www.sfgov.org/site/uploadedfiles/police/investigations/Crimenes_de_Odio.pdf, consultada el 4 de octubre de 2009.
[4] Naciones Unidas. Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Examen de los informes presentados por los Estados Partes de conformidad con el artículo 9 de la convención, Observaciones finales al Estado de Dinamarca, CERD/C/DEN/CO/17, del 19 de octubre de 2006, párrafo 6.
[5] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas, OEA/Ser.L/V/II.124, documento 5, rev.1, del 7 de marzo de 2006. Puede encontrarse en la página electrónica:
http://www.cidh.oas.org/countryrep/Defensores/defensoresindice.htm, consultada el 4 de octubre de 2009.
[6] Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos, Protecting the Right to Defend Human Rights and Fundamental Freedoms, Fact Sheet No. 29, UN publications, Ginebra, 2004.
[7] El artículo 9.1 de la Declaración de Naciones Unidas sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, establece que: “En el ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales, incluidas la promoción y la protección de los derechos humanos … toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a disponer de recursos eficaces y a ser protegida en caso de violación de esos derechos”.
[8] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas, op. cit.
[9] Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Lysias Fleury. Medidas Provisionales. Resolución de 7 de junio de 2003, considerando quinto; y Resolución de 2 de diciembre de 2003, considerando décimo.
[10] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Justicia e inclusión social: los desafíos de la democracia en Guatemala, OEA/Ser.L/V/II.118, Doc. 5 rev. 2, 29 diciembre de 2003, párr. 208.
[11] Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Informe sobre la situación de las defensoras y defensores de los derechos humanos en las Américas, op. cit.
[12] PDDH. Posición de la Procuradora para la Defensa de los Derechos Humanos, Dra. Beatrice Alamanni de Carrillo, en relación con la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos, San Salvador, del 2 de enero de 2007, página 1.
[13] IDHUCA. El Salvador: Protección a testigos, peritos y víctimas en procesos penales, El Salvador, Agosto del 2004, página 41.
[14] OEA, Asamblea General, resolución AG/RES. 2067 (XXXV-O/05), de 7 de junio de 2005, punto resolutivo número 2.

Mensaje alusivo de la PDDH en ocasión del 61° Aniversario de la Declaración Universal de los Derechos Humanos

Hace 61 años, el 10 de diciembre de 1948, Estados miembros de la Organización de Naciones Unidas, de diversos continentes, con diversas ideologías, con distintos sistemas políticos, con variadas costumbres y culturas y múltiples concepciones religiosas participaron y aprobaron la Declaración Universal de Derechos Humanos.

Este documento representativo de la identidad de la humanidad, logró promover universalmente el fundamento esencial de los derechos humanos como la dignidad humana; la igualdad y no discriminación; la libertad, la tolerancia y la solidaridad. Estos principios y derechos constituyen los contenidos que los Estados deben garantizar a todos los seres humanos, de todos los rincones del mundo y en igualdad de condiciones para que se erradiquen las condiciones marginales que han vivido durante siglos y podamos vivir una vida libre de tiranía y opresión; de actos de barbarie que ultrajen la conciencia de la humanidad y liberados del temor y de la miseria, tal como se desprende del preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
La vigencia de los derechos humanos constituyen la garantía que tienen los seres humanos contra los abusos del poder; es el fundamento del Estado Social y Democrático de Derecho; es el parámetro de legitimidad de un Estado y de una sociedad; es el presupuesto de la convivencia pacífica entre los miembros de una sociedad y acredita el cumplimiento de las obligaciones sobre derechos humanos que los Estados tienen para con los habitantes de su territorio.

Sesenta y un años después de proclamada la Declaración Universal, en esta oportunidad, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos rinde un homenaje al movimiento de víctimas y las organizaciones de derechos humanos, que en su inagotable esfuerzo de exigir al Estado salvadoreño justicia, verdad y reparación, han contribuido a través del desarrollo de espacios de la memoria, conmemoraciones, festivales artísticos culturales, búsqueda de personas desaparecidas, actividades académicas, incursiones legales, exhumaciones de cadáveres, entre otras iniciativas, al reconocimiento histórico de la responsabilidad estatal sobre graves violaciones a los derechos humanos ocurridos en el conflicto armado.

En noviembre pasado, el Estado salvadoreño manifestó ante órganos de supervisión de tratados su compromiso de alcanzar el tránsito a una sociedad donde prevalezca la justicia, la solidaridad, el orden jurídico y erradicar actos y conductas del pasado que afectaron los derechos humanos. En esta línea, el 6 de noviembre del presente año, el gobierno reconoció ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la responsabilidad internacional en el caso del asesinato de Monseñor Oscar Arnulfo Romero y en cuatro casos de niños y niñas desaparecidos durante el conflicto armado, además, rindió su aceptación explícita del carácter vinculante de las recomendaciones emitidas por dicho órgano especializado en materia de derechos humanos. Luego, en el mismo mes, en un acto público de conmemoración, el Presidente de la República condecoró con el máximo reconocimiento gubernamental a los sacerdotes jesuitas y dos colaboradoras asesinadas por las fuerzas armadas en el contexto del conflicto.

Este avance en materia de derechos humanos marca una nueva época en la historia de El Salvador, representa la asignación de la dignidad humana como eje central de las políticas públicas. Esta reivindicación forma parte del esfuerzo del movimiento de víctimas y la sociedad civil organizada, como la Comisión de Trabajo Pro-Memoria Histórica y otras instituciones de reconocida trayectoria académica. Asimismo, esta Procuraduría se ha sumado a este propósito siendo la única instancia estatal que exigió al Estado su responsabilidad en los lamentables hechos ocurridos durante el conflicto armado.

Todos los actores mencionados guardan una relación fundamental de constituirse como personas defensoras de los derechos humanos, labor vital para la implementación universal de los mismos, así como también para la existencia plena de la democracia y el Estado de Derecho.

En esta fecha conmemorativa, la Procuraduría reafirma su compromiso de velar por los derechos de las personas más desfavorecidas y establecer lazos de cooperación y apoyo a las organizaciones sociales vinculadas con estas reivindicaciones, en clara sintonía con el propósito de la Declaración Universal de Derechos Humanos de “lograr integrar a la vida de todos y todas los derechos humanos, difundiendo la libertad, la seguridad y la paz en todas las naciones”.

San Salvador, 11 de Diciembre de 2009.