sábado, 10 de noviembre de 2007

Análisis DESC Mayo de 2007

ANÁLISIS SITUACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DEL MES DE MAYO 2007

La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos emitió en el mes de mayo, recomendaciones a varias instituciones, en casos considerados “emblemáticos” en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC).

A continuación, se presentan en un Cuadro, las instituciones públicas señaladas y los Derechos Humanos afectados, con sus respectivos hechos violatorios, en los casos más representativos en materia de DESC. Luego, se realizará unos breves comentarios de las resoluciones señaladas y su incidencia en la formación de una cultura de respeto en derechos humanos en las instancias gubernamentales.

Autoridad señalada

Derecho afectado

Hecho violatorio

1

ANDA y Defensoría del Consumidor

(Expediente SM-0057-2007)

Derecho a la Salud

Desabastecimiento sistemático del servicio de agua potable

Derecho a un nivel de vida digno

Derecho a la protección de sus intereses económicos por cobros indebidos

2

Fondo Social para la Vivienda (FSV)

(Exp. 01-0410-06)

Derecho al Trabajo

Incumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo entre el FVS y el Sindicato de Trabajadores del FSV (SITRAFOSVI).

3

Ferrocarriles Nacionales de El Salvador (FENADESAL), dependencia de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA).

(Exp. 01-0117-05)

Derecho a una vivienda digna

Actos arbitrarios e ilegales violatorias al derecho a una vivienda digna.

1. Caso habitantes de Pasaquina en contra de ANDA sobre afectación al Derecho a la Salud y otros.

Durante este mes, se emitió una resolución inicial en contra de la Administración Nacional de Acueductos Alcantarillados (ANDA), por afectar presumiblemente el Derecho a la Salud y Dignidad, por desabastecimiento de agua potable; y a la protección de intereses económicos por cobros indebidos, en perjuicio de las y los habitantes de la ciudad de Pasaquina, departamento de la Unión.

Estos hechos mencionados, han sido considerados representativos o de suma importancia para este informe mensual, por la creciente preocupación en los últimos años, sobre la falta de acceso al agua potable en todo el territorio nacional.

Cada año, las tensiones sociales sobre el desabastecimiento del vital líquido son más fuertes, comunidades como la de Pasaquina, cada vez son más. Es lamentable, que estos grupos de personas tengan que realizar hasta acciones de hecho, para lograr captar la atención de las autoridades pertinentes y, de esta manera, reestablecer el servicio de agua potable indispensable para sobrevivir.

Muchas de estas acciones llegan hasta el cierre de calles en horas importantes de afluencia vehicular, en arterias aptas para el comercio, industria y servicios que generan ingresos necesarios para el crecimiento económico del país. En otras ocasiones, se realizan marchas y denuncias públicas en los diferentes medios de comunicación.

Por lo tanto, es reprochable al Estado, que a pesar de tantos señalamientos incluso por organismos internacionales, con fundamento científico siga ofreciendo un pésimo servicio. Estudios recientes del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) han concluido que el problema del agua no consiste primariamente en una situación de escasez física del agua, sino de manejo de los recursos hídricos, debido a una diversidad de problemas técnicos, organizacionales, institucionales y financieros[1].

Sumado a eso, no ha existido una iniciativa del Estado de priorizar la sostenibilidad de los recursos hídricos. Para mejorar, se necesita más que aumentar la eficacia del servicio de distribución y abastecimiento de agua, es necesario y urgente, darle solución al despilfarro de este recurso hídrico que se realiza de manera inconsciente en nuestra sociedad.

De esta manera, el Estado ha incentivado a la población a no tener una cultura de responsabilidad en la utilización del agua. Según el PNUD, en el país, se consumen más del doble de lo necesario para sobrevivir por persona[2]. Las propuestas de solución, es aumentar hasta un trescientos por ciento la tarifa del servicio y la aplicación de subsidios directos para aquellas y aquellos que no tienen capacidad para pagarlo.

Con respecto, al aumento tarifario, el PNUD ha establecido que el recurso del agua potable es también un bien económico, debido a que requiere de una infraestructura y una serie de tratamientos para su consumo. Por lo tanto, es necesario encontrar financiamiento para cubrir los costos que requiere para su eficaz funcionamiento.

Este aumento, garantizaría la conservación sostenible de los recursos hídricos del país para el futuro, acompañado necesariamente por la aplicación de subsidios directos para amortiguar el impacto en el bolsillo de la ciudadanía salvadoreña, sobre toda la que no tiene capacidad de pago.

Actualmente, el gobierno tiene una política de subsidios en algunos servicios esenciales[3]. Sin embargo, se les ha criticado que no están focalizados, para el mismo gobierno representa un reto y reconocen el problema “[…] están llegando más allá de donde deben llegar, sin atender exclusivamente a quien deben atender, a quien van dirigidos”[4].

De esta manera, en el caso del subsidio del agua potable, irónicamente no son las personas empobrecidas que gozan este beneficio estatal, ya que, en primer lugar, muchos hogares en el país, especialmente rurales, no tienen acceso a este servicio[5]. En segundo lugar, los usuarios fuera del servicio que presta ANDA no reciben el subsidio y, finalmente, las tarifas son tanto para el agua como para el servicio de alcantarillado y por ende, se genera un subsidio cruzado de los usuarios sin conexión de alcantarillado a aquellos con conexión, que suelen ser personas en mejor situación[6].

Asimismo, se le ha criticado que es incalculable[7]. El propio titular de ANDA ha dicho que es complicado su cálculo por las diferentes tarifas existentes; no obstante, tal subvención tampoco está detallada como tal en los informes de ejecución presupuestaria del Ministerio de Hacienda, pero el titular de la mencionada institución estatal asegura que “anualmente la institución recibe entre 38 y 40 millones de refuerzo presupuestario por parte de Hacienda”[8].

Por otro lado, el caso en comento nos señala una situación alarmante: la falta de intervención oportuna en el conflicto por la Defensoría del Consumidor. Ya que, es la instancia estatal que por excelencia vela por los intereses económicos de la ciudadanía. Por tal razón, se le recomendó a dicha instancia gubernamental que informara a la Procuraduría de las gestiones realizadas en atención a la denuncia interpuesta.

Finalmente, la Procuraduría ha sido enfática en señalar a las diferentes autoridades, en especial a la Administración Nacional de Acueductos y alcantarillados (ANDA) que realice todas las medidas urgentes y necesarias para hacerles llegar el vital líquido a las comunidades que lamentablemente tienen meses de contar con un servicio irregular de agua potable, incidiendo negativamente en su derecho a la salud y dignidad humana. Así como, llegar al borde de lo ridículo, en permitir el pago de un servicio público que no le es brindado.

2. Caso Sindicato de trabajadores del Fondo Social para la Vivienda en contra del Fondo Social para la Vivienda sobre afectación al Derecho al Trabajo.

En otro caso, el Sindicato de Trabajadores del Fondo Social para la Vivienda (SITRAFOSVI), denunció al Fondo Social para la Vivienda (FSV) ante esta Procuraduría, por incumplimiento de cláusulas contenidas en el Contrato Colectivo de Trabajo vigente.

Entre los hechos denunciados que atentan flagrantemente algunos preceptos del mencionado Contrato Colectivo, encontramos:

Ø La Administración no somete a concurso interno los puestos que se crean ni las plazas vacantes, sino que las cubre con personal externo, generalmente recomendados.

Ø La negociación del aumento de salario no se ha realizado de forma colectiva sino selectiva.

Ø La Administración obliga a cada trabajador a firmar un comprobante de pago, en concepto de “gratificación por servicios prestados”. No obstante, ésta solo se aplica en caso de despido o renuncia del trabajador.

A pesar de ser denunciados estos hechos ante el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y obtener su intervención, tales hechos continuaron ocurriendo vulnerando los derechos laborales de las y los trabajadores. Por tal motivo, se inició una negociación colectiva ante la mencionada cartera del Estado, sin embargo, desde el año pasado, no ha sido posible para la Procuraduría obtener información que permita realizar una efectiva investigación.

En la resolución inicial emitida por la Procuraduría referente a este caso, se instó al FSV que adoptará las medidas que considerara pertinentes, para viabilizar el efectivo cumplimiento del referido contrato celebrado entre la autoridad y las y los miembros del sindicato y, de esta manera, garantizar los derechos reconocidos en el mismo en el mismo y consecuentemente, armonizar las relaciones laborales.

También se solicitó al Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MTPS), que informe sobre los hechos denunciados y el estado del actual procedimiento de negociación entre las partes.

Es necesario realizar algunas valoraciones de la importancia del tema del cumplimiento de los contratos colectivos de trabajo y la eventual negociación de sus cláusulas.

En primer lugar, la Constitución reconoce el derecho de sindicación a las y los trabajadores que prestan sus servicios en las instituciones oficiales autónomas. Tal habilitación de la norma fundamental, permite a los sindicatos que se integran dentro de las instituciones antedichas la celebración de contratos colectivos de trabajo, así como, su negociación.

La Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia afirmó, en su sentencia dictada el 30 de junio de 2000 en el caso identificado por la referencia 420-2000, entre el Sindicato de Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social y el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, que los conflictos colectivos jurídicos en los que se pide el cumplimiento del contrato colectivo de trabajo respecto a cláusulas de contenido normativo es una “institución especial del Derecho del Trabajo”, tanto de cara a las asociaciones profesionales de los trabajadores y tan necesaria al Estado por cuanto constituye una garantía de la paz social en las empresas y en el conglomerado en general.

La función del Contrato Colectivo de Trabajo es de vital importancia, ya que constituye el referente normativo, en el cual se crea un derecho objetivo dentro de la empresa, que de manera categórica e indiscutible normará el ejercicio de las actividades desempeñadas por los servidores públicos para la realización de las funciones del ente autónomo correspondiente, así como las prestaciones y obligaciones derivadas de la realización de dicha actividad laboral[9]. En consecuencia, el Estado debe garantizar su eficacia, a través de la vigilancia de la correcta aplicación de la Ley en general ante las instancias judiciales.

Referente al caso de las y los sindicalistas del FSV, como lo ha señalado la Fundación de Estudio para la Aplicación del Derecho (FESPAD), “padecen de otra forma común de atentar contra la libertad sindical”[10]. La solución de este problema no ha llegado aún, y la retardación de la negociación de contratos colectivos ha llegado al punto de ser irrazonable. En el peor de los casos, se ha tenido que ser renegociado reduciendo el goce y ejercicio de derechos y prestaciones laborales ganadas en contratos anteriores.

El prolongamiento de esta problemática, a pesar que el MTPS haya tomado cartas en el asunto y con pocos resultados, hace pensar que la cultura sindical, no solamente de la empresa privada, sino ahora en el sector público, es tolerada por el propio Estado.

Lo que se espera del Estado en esta problemática, desde el punto de vista de los derechos humanos, es que garantice a las y los trabajadores del FSV que se realicen todos los procedimientos preestablecidos, que se asegure las garantías procesales indispensables para obtener justicia, y sobre todo, ser diligente y ágil en su resolución, especialmente en este tipo de situaciones, donde las condiciones de mejoramiento de vida de las y los trabajadores y sus familias se encuentran en juego.

Ante un caso de incumplimiento de cláusulas de contrato colectivo de trabajo existen dos vías para resolverlo: la administrativa y judicial. Cada una de estas, cuenta con la suficiente estructura organizativa para darle solución.

Por la vía administrativa, además de agotar la vía más inmediata ante las autoridades del propio FSV, existe otro control interinstitucional, de acuerdo al artículo 8 literal c) de la Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social (LOFSTPS), le corresponde al MTPS: “Administrar el sistema de negociación colectiva, facilitando la conciliación, mediación y el arbitraje, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos para la solución de los conflictos colectivos de intereses o económicos”. Más adelante, en el artículo 22 literal c) de la LOFSTPS menciona, que a la Dirección General de Trabajo le corresponde: “Facilitar la negociación y contratación colectiva en orden a la determinación de condiciones equitativas de trabajo”.

Sin embargo, en el caso en comento, se demuestra una total ineficiencia del aparato estatal, a través del actuar del MTPS, ya que, desde el año 2003 hasta la fecha no se tiene una solución a la problemática, a pesar de señalamientos reiterados por la Procuraduría.

Por otro lado, la Constitución le concede en general a todas y todos los servidores públicos el carácter de trabajadores públicos, en consecuencia, es aplicable a su situación jurídica el Derecho Ordinario del Trabajo, siendo de competencia de los juzgados y tribunales de trabajo el conocimiento de incumplimientos de cláusulas de un Contrato Colectivo de Trabajo.

En este sentido, el tipo de procedimiento judicial pertinente para solucionar estas trasgresiones se llama “Solución de Conflictos Colectivos de Trabajo de tipo Jurídico”, se refiere a todo los que se originan como consecuencia del incumplimiento o interpretación de un contrato o convención colectivos de trabajo, y aquellos que persiguen el cumplimiento de la ley o de un reglamento interno de trabajo, siempre que en cualquiera de estos casos se encuentre afectada una colectividad de trabajadores[11].

Éste se inicia interponiendo una demanda, activando la jurisdicción laboral ante la o el respectivo Juez de lo Laboral, que conocerá en primera instancia. Luego, si es impugnada su resolución, pasa a la Cámara de lo Laboral, quedando expedita el Recurso de Casación en aspectos técnico-jurídicos únicamente, ante la Sala de lo Civil. Finalmente, como última instancia, se puede acceder a la justicia constitucional, activando la acción de amparo ante la Sala de lo Constitucional, máximo tribunal de nuestro país, por afectación a la negociación colectiva componente básico de las libertades sindicales.

Ante tales aseveraciones, a parte de instar a las y los miembros de SITRAFOSVI para activar la vía judicial, se insta a las autoridades del FSV realice las acciones pertinentes que den fin a la problemática y al MTPS que realice su mandato legal de proponer a las partes una solución, en su carácter de mediador y que proporcione la información de lo actuado a la Procuraduría lo más pronto posible, para que los derechos de las y los trabajadores del FSV, como también, sus familias, logren mejorar sus condiciones de vida digna.

3. Caso Comunidad de la línea férrea a nivel nacional en contra de CEPA–FENADESAL, por afectación al Derecho a una Vivienda Digna.

Este mes, la Procuraduría emitió una resolución final sobre afectación al Derecho de Vivienda Digna de las y los habitantes de la línea férrea a nivel nacional en contra de Ferrocarriles Nacionales de El Salvador (FENADESAL), dependencia de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA).

Dentro de los hechos denunciados encontramos:

Ø Falta de coordinación e interés del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano (VMVDU), Corporación de Municipalidades de El Salvador (COMURES), CEPA y FENADESAL, al problema de desalojo y reubicación de las y los habitantes de la línea férrea, si que para ello existan alternativas concretas de ser reubicados a un lugar que asegure las condiciones de una vivienda adecuada.

Ø Empleados de FENADESAL destruyeron viviendas, realizaron amenazas de desalojo y cobros indebidos.

Ø Iniciación de procesos de usurpación por la administración pública en contra de las y los habitantes.

Ø Muerte de un niño por el descarrilamiento de una vagoneta reactivada recientemente.

Ø Solicitudes de CEPA y FENADESAL a la Alcaldía Municipal de Soyapango para que no impulsara proyectos de desarrollo en las comunidades colindantes de la línea férrea.

Según un censo realizado por el Consejo Coordinador de Comunidades, este grupo de personas ascienden a 23,568 familias, formando 230 comunidades, ubicadas a lo largo de 544 Kilómetros en 10 Departamentos del país, desde Santa Ana hasta La Unión, pasando por 44 municipios.

Esta cantidad de familias viven en la inseguridad habitacional por tener el estatus de poseedores irregulares en inmuebles propiedad del Estado y, por tanto, en situación de vulnerabilidad ante una orden inminente de desalojo. Sin embargo, para la Procuraduría este lamentable problema es una muestra de un marco de injusticia social agónica que el pueblo salvadoreño, en su mayoría, se enfrenta diariamente.

En primer lugar, el déficit habitacional que vive el país es elevado, según datos de la Asociación Centroamericana para la Vivienda (ACENVI) y del mismo gobierno, para el 2004, este déficit era un poco más de medio millón de unidades incluyendo el déficit cualitativo (vivienda precaria) y el déficit cuantitativo (carencia total de vivienda). Cada año se agregan a este déficit unas 48 mil unidades consideradas como nuevos hogares que se van sumando a la vez, demandando unidades habitacionales[12].

En datos conclusivos, se puede afirmar que de cada 100 familias salvadoreñas, 34 no contaban para el 2004, con una solución habitacional adecuada y más del 70% de este déficit afectaba a familias que perciben ingresos inferiores a dos salarios mínimos[13].

Este último aspecto, nos lleva a otra consideración a favor de las y los afectados que viven irregularmente en las orillas de las líneas férreas: la falta de acceso de las personas con menos recursos a una vivienda digna.

Según estudios, el acceso de la población de más bajos ingresos a una vivienda adecuada se ve dificultado por cuatro factores principales: primero, la insuficiente capacidad adquisitiva que impide transformar su demanda potencial en una demanda efectiva; segundo, la carencia de garantías satisfactorias para acceder a los créditos hipotecarios disponibles; tercero, la imposibilidad de acreditar ingresos permanentes, lo cual constituye un problema endémico en países con sectores informales importantes, como es el caso de El Salvador; y cuatro, la enorme dispersión geográfica de muchas viviendas.

La Procuraduría considera que es imprescindible que el Estado realice una subvención habitacional directa a las personas de escasos recursos, con alguna o nula capacidad de endeudamiento, además de incentivar a la banca a diseñar planes de créditos accesibles a las condiciones familiares empobrecidas.

Por otro lado, es preocupante que acompañado del grave déficit habitacional, no se cuente con servicios necesarios para vivir dignamente. Según en el Informe de Desarrollo Humano del 2003 del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), en el país, el 24% de la población no dispone de servicios de agua por cañería, el 47% no tiene acceso a servicios de recolección de desechos, el 18% no cuenta con servicio de electricidad y el 54% carece de servicios de telefonía.

Además de esta realidad de injusticia social, se crea un ambiente de tensión e ingobernabilidad. En el caso en comento, el grupo de personas afectadas han protestado públicamente con cierres de calles ante la intención de FENADESAL de reactivar las líneas férreas y proceder al desalojo de viviendas.

De acuerdo a la resolución de esta Procuraduría, CEPA informó que el motivo del desalojo inminente de este grupo de personas, de los inmuebles propiedad del Estado, correspondía a la ejecución de un Proyecto de Rehabilitación del Sistema Ferroviario Nacional, necesario para la modernización del país.

Dicha autoridad agrega que paralelamente a esta reactivación ferroviaria se modernizaran otros sectores, como algunos puertos del país, indispensables para la entrada en vigencia del Plan Puebla Panamá y los Tratados de Libre Comercio celebrados entre nuestro país y la región, así como, otras regiones del continente americano y mundial.

Aduce además, que existen otros factores que han sido considerados para conservar los inmuebles de FENADESAL y que vuelve necesario realizar el desalojo masivo, como el alto costo del petróleo, problemas del transporte colectivo en el área metropolitana, contaminación del medio ambiente, potencial turístico, entre otros.

Asimismo, se han recogido declaraciones de algunas autoridades en notas periodísticas que hacen reflexionar sobre la falta de interés estatal de garantizar el Derecho a una Vivienda Digna de las personas afectadas. Así, el Ministro de Obras Públicas (MOP) manifestó que “[…] si el Gobierno decidía reactivar el ferrocarril, esa cartera de Estado no estaría obligada a reubicar a las personas que resultaran afectadas”[14]. Lo anterior, a pesar que el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano, encargado de diseñar y ejecutar políticas habitacionales, forma parte de la estructura del MOP.

Otro hecho lamentable para la Procuraduría, y que demuestra la actitud poco seria de la actual gestión pública en dar una solución real a la problemática fue: la existencia de notas enviadas por CEPA y FENADESAL al Alcalde Municipal de Soyapango solicitándole que no realizara obras de beneficio social, porque “obstruirían la ejecución de proyectos de suma importancia (Tratados de Libre Comercio, Plan Puebla Panamá y Modernización de Puertos)”.

La Procuraduría brindó sus buenos oficios ante las partes, actuando como entidad mediadora en el conflicto. En tal reunión, se apersonaron representantes de la población afectada y autoridades de CEPA, FENADESAL, COMURES Y VMVDU. La Procuradora solicitó que no se realizaran desalojos mientras no se encontrara una solución a la problemática habitacional de las y los afectados. Así como, la creación de una comisión que le dará seguimiento al proceso. Sin embargo, en posteriores llamamientos COMURES, entidad fundamental para buscar alternativas al problema habitacional, no respondió retrasando el proceso de negociación.

Posteriormente, ante la indiferencia de COMURES por solucionar el conflicto, la Procuraduría solicitó audiencia a la Comisión de Justicia y Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa, además de certificar la resolución en comento, para hacerles del conocimiento de los hechos denunciados.

La Procuraduría lamentó también, la muerte del niño Luís Adonay de tres años de edad y las lesiones de sus padres por el descarrilamiento accidental de una vagoneta del servicio ferroviario. Le parece además irónica la respuesta de la Fiscalía después de seis meses de investigación, en la cual manifiesta que no ha deducido responsabilidades sobre el homicidio culposo, ya que, según la fiscal del caso, “se encuentran pendientes otras diligencias de investigación”.

Finalmente, la PDDH resolvió exhortar a las autoridades mencionadas a dar seguimiento a los compromisos adquiridos, y que realicen las gestiones pertinentes para reubicar en condiciones dignas a las familias que habitan las zonas aledañas a las líneas férreas. También, como medida preventiva se les recomendó a las autoridades abstenerse de realizas desalojos sin las debidas garantías de reubicación y respetar los derechos de dichas familias, además de adoptar las medidas de seguridad pertinentes para evitar más accidentes.



[1] PNUD, El agua una valoración económica de los recursos hídricos en El Salvador, Cuadernos sobre Desarrollo Humano N° 5, Octubre de 2006, pág. 85.

[2] Idem, pág. 15. En El Salvador, se consume en un hogar de cinco personas un promedio por mes de 30 metros cúbicos, cifra considerablemente mayor al consumo de subsistencia, estimado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en 8 metros cúbicos por mes.

[3] El gobierno mantiene cuatro subsidios: agua, electricidad, gas y transporte (diésel). De estos cuatro, los tres primeros se aplican de forma generalizada a los salvadoreños, y el último, que había sido eliminado en 2003, durante la gestión del ex presidente Francisco Flores, fue reactivado con la actual administración tras presiones del sector empresarial del transporte público de pasajeros.

[4] El Faro punto Net, entrevista con el Secretario Técnico de la Presidencia Eduardo Zablah, artículo publicado en la web el 22 de mayo de 2007.

[5] Según el Banco Mundial, el 65% de los hogares más pobres del país no reciben beneficio del subsidio, dan o que disponen servicio de ANDA. En todo el país, los hogares pobres reciben únicamente el 22.1% del subsidio al consumo de agua.

[7] El Faro punto Net, en el artículo periodístico “Subsidios: el talón de Aquiles de la reforma fiscal”. Véase la página electrónica en: http://www.elfaro.net/secciones/Noticias/20060529/noticias2_20060529.asp

[8] Ídem.

[9] Corte Suprema de Justicia de El Salvador, Recurso de Amparo, Sala de lo Constitucional, caso 87-99. René Oswaldo Guevara Aguilar miembro del Sindicato de Trabajadores del Instituto Salvadoreño del Seguro Social (STISSS) en contra del Instituto Salvadoreño del Seguro Social.

[10] FESPAD, Comunicado de prensa, mesa permanente por la justicia laboral, 27 de abril de 2007.

[11] Artículo 468 del Código de Trabajo de El Salvador. D. L. Nº 15, del 23 de junio de 1972, publicado en el D. O. Nº 142, Tomo 236, del 31 de julio de 1972.

[12] Cfr. Artículo periodístico del Diario el Mundo “Pretenden reducir déficit habitacional 20% en 15 años”, publicado el 28 de abril de 2004.

[13] Consultar datos de la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples realizada por el gobierno en el 2004.

[14] Nota periodística del Diario de Hoy publicada el 8 de enero de 2004.

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