ANÁLISIS SITUACIONAL DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DEL MES DE JUNIO 2007
La Procuraduría para
A continuación, se presentan en un Cuadro, las instituciones públicas señaladas y los Derechos Humanos afectados, con sus respectivos hechos violatorios, en los casos más representativos en materia de DESC. Luego, se realizará unos breves comentarios de las resoluciones señaladas y su incidencia en la formación de una cultura de respeto en derechos humanos en las instancias gubernamentales.
N° | Autoridad señalada | Derecho afectado | Hecho violatorio |
1 | Director de Centros Penales (Exp. SS-0179-2007) | Derecho al Trabajo | Actos ilegales y arbitrarios atentatorios a la estabilidad laboral |
2 | Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Concejo Municipal de San Juan Opico (Exp. LL-0050-05) | Derecho a la Vida | |
Derecho a la Salud | |||
Derecho al Medio Ambiente | |||
3 | Registro de | Derecho a la Propiedad | |
Derecho a | |||
Derecho a la Justicia |
1. Caso Odontóloga del Centro Penal de Apanteos en contra del Director de Centros Penales.
En este mes, la Procuraduría emitió una Resolución Inicial señalando a
En la relación circunstanciada de los hechos, la denunciante manifestó que fue acusada por las mencionadas autoridades de alterar certificados de incapacidad del seguro social. Posteriormente, le fue propuesto firmar una carta de renuncia, y que, en el caso que se negara, sería sometida a una investigación interna para comprobar los hechos imputados.
Tales actuaciones de las autoridades señaladas, de ser ciertas, demuestran un desconocimiento total de las garantías laborales que gozan las o los trabajadores que tienen un vínculo laboral con el Estado. Una de ellas, es la estabilidad laboral relativa, la cual se refiere a que exista una causal legal de remoción para proceder a la terminación de la relación de trabajo[2].
En anteriores ocasiones, la Procuraduría ha señalado que la estabilidad laboral se encuentra íntimamente relacionada con el derecho a la seguridad jurídica. De esta manera, se afirma que “el derecho a la estabilidad laboral, en general, representa un ámbito de seguridad jurídica para todo trabajador, que implica una protección contra remociones y otros actos que tiendan hacia ellas y que tenga carácter ilegal o arbitrario […]”[3].
Pero estas garantías laborales, no se agotan con la existencia de una causal de remoción, sino que existen una serie de mecanismos legales que aseguran un proceso justo e igualitario, y que, al final, tienen como resultado la declaración de responsabilidad o no del administrado. Lo cual en el caso, la autoridad lejos de garantizar la aplicación de tales mecanismos, la presenta como una opción en defecto de aceptar la renuncia voluntaria de la denunciante.
Por todo lo anterior, la Procuraduría recomienda, de ser ciertos los hechos alegados, que se abstenga a realizar actos ilegales y arbitrarios que atenten a la estabilidad laboral, ya que, constituye un grave retroceso en el goce al derecho al trabajo, lo cual contradice el principio de progresividad de los derechos humanos, y específicamente de los derechos económicos, sociales y culturales.
Asimismo, le recuerda al Estado que
2. Caso Comité Ambiental del Sitio del Niño en contra del Ministro de Salud Pública y Asistencia Social, Ministro de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el Concejo Municipal de San Juan Opico.
En este mes, la Procuraduría realizó una declaratoria de responsabilidad, por la violación a los Derechos a
Desde el año 2005, aproximadamente siete mil doscientas cincuenta personas que habitan en seis comunidades del Cantón Sitio del Niño, están siendo afectadas por la contaminación que genera la fábrica de Baterías de El Salvador, S.A. de C.V., conocida como Baterías Record, debido a la materia prima que utiliza para su elaboración, entre ellos el plomo y ácido, materiales altamente tóxicos, nocivos para la salud humana; y contaminación sónica por los altos decibeles de sonido generados por dicha fábrica.
En el mencionado lugar, se encuentran cinco instituciones educativas, siendo las y los niños el sector poblacional más propenso a adquirir algunas enfermedades identificadas en la zona: infecciones en las vías respiratorias, problemas en los riñones y leucemia.
Para estas alturas, la displicencia estatal ha permitido que aumenten el número de enfermedades respiratorias y renales; además, de lamentar la muerte de un niño y un adulto a consecuencia de la leucemia. También, es preocupante que existan dos personas más diagnosticadas por esta enfermedad mortal, sin que a la fecha, el Estado haya tomado acciones para prevenir el problema que asegure el máximo nivel de salud para la población afectada.
De igual manera, la empresa SETISA S.A. de C.V., realizó un estudio en el área sobre niveles de ruido permitidos en los sectores aledaños a la referida fábrica, obteniendo como resultado, niveles de contaminación sónica superiores a los permitidos por la normativa nacional.
Sin embargo, en declaraciones del titular del MARN, desconoció tales resultados, manifestando que: “conocía de las denuncias por contaminación por plomo en el Sitio del Niño, pero que era algo que estaba controlado, ya que la fábrica ha cumplido a la fecha con la normativa nacional e internacional y que lo importante es que la contaminación generada esté dentro de estos parámetros, basándose en los resultados de las auditorias realizadas en la fábrica por el MARN cada tres meses”.
Asimismo, el Alcalde de San Juan Opico brindó declaraciones a los medios de comunicación sobre los hechos graves señalados, desconociendo su competencia legal de “contribuir a la preservación de la salud y de los recursos humanos”[6]. En esencia, manifestó que el Consejo Municipal de la localidad se desvinculaba de cualquier responsabilidad sobre la aplicación de medidas de seguridad, tendientes a evitar emanaciones nocivas en áreas residenciales. Agregó además, que el MARN era la autoridad responsable de aplicarlas.
También, El MSPAS ha dejado mucho que desear con su actuación. Lejos de garantizar el derecho a la salud de las personas, ha irrespetado sus derechos al permitir la ocultación de la verdad, sobre el peligro de contaminación al propio personal de la mencionada fábrica y las personas colindantes al lugar. La Procuraduría ha constatado esta situación y lamenta que todavía existan privilegios particulares, sobre los intereses colectivos afectados.
Pero además, no se agota allí la responsabilidad del MSPAS, la falta de diligencia para evitar la contaminación es preocupante. Existe una normativa que tiene que cumplir dicha cartera del Estado. Una de ellas es, dar autorización para el funcionamiento de fábricas y de establecimientos industriales, siempre que no constituya un peligro para la salud y la vida de las y los trabajadores y de la población en general. En consecuencia, si se esta vulnerando esta finalidad, le corresponde al MSPAS cancelar dichas autorizaciones.
La Procuraduría, lamenta la actitud laxa de las mencionadas autoridades. Se evidencia una permanente violación al deber estatal de garantizar el máximo nivel de salud posible y proteger el medio ambiente, todo esto bajo el concepto amplio de asegurar una vida digna[7], tanto del personal de trabajo de la fábrica como a la población que se encuentra viviendo en sus colindantes.
En la doctrina de los Derechos Humanos y la misma jurisprudencia nacional, se ha venido acuñando la vinculación jurídica entre el derecho a la vida que forma parte de la dimensión de los Derechos Civiles o Individuales, con los derechos a tener el máximo nivel de salud y al medio ambiente sano y equilibrado, pertenecientes a otra dimensión, la de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
En este punto, la Procuraduría lamenta que el Estado no retome lo que su misma Sala de lo Constitucional ha pronunciado sobre la conexión entre los derechos constitucionales de la vida y salud: “[…]El derecho que tiene una persona de gozar de buena salud dada la efectiva y pronta intervención del Estado en su auxilio, se traduce al fin de cuentas en un intento de que la vida se alargue, pero dignamente”[8].
También, se vincula el derecho a la dignidad con el derecho al medio ambiente, de la siguiente manera: “el ser humano tiene derecho a habitar y disfrutar su entorno vital en un régimen de armonía entre lo útil y lo grato, y de acuerdo con sus características naturales y culturales. […] la finalidad de las medidas protectoras del medio ambiente persiguen el libre desarrollo de la personalidad de los individuos así como el mejoramiento en la calidad de vida”[9].
Con lo anterior, se confirma que existe una vinculación jurídica entre el derecho a la vida, salud y medio ambiente. Además, que el Estado estaría inobservando, una de sus principales obligaciones constitucionales, lograr el desarrollo pleno de la personalidad humana. De esta manera, se alarga aún más, la brecha entre la actividad del Estado y sus fines.
Por las anteriores razones, en el caso en comento, la Procuraduría recomendó al MSPAS que realice las medidas adecuadas tendientes a determinar el número de personas contaminadas, y se inicie, a la brevedad posible, el tratamiento médico respectivo a todas estas personas. Asimismo, le exhortó tomar las medidas adecuadas para detener la fuente de contaminación de plomo y otras sustancias, incluso las sónicas, junto con otras instituciones del Estado y, luego, proceda a cancelar la autorización de funcionamiento de la fábrica.
Al MARN, se le recomendó que realice todos los esfuerzos tendientes para determinar técnicamente, y de manera urgente, la contaminación del medio ambiente, producto de las actividades de la fábrica. Además, que inicie el procedimiento administrativo pertinente, para establecer las responsabilidades a que haya lugar y las indemnizaciones de las víctimas, a raíz de la contaminación por plomo producida en la zona.
3. Caso Comisión de Derechos Humanos de El Salvador en contra del Centro Nacional de Registros y otras instituciones del Estado.
En este mes, la Procuraduría emitió una resolución controversial, declarando la responsabilidad del Estado por afectación a los derechos de la propiedad, seguridad jurídica y acceso a la justicia. Tal declaratoria, trascendió las instancias nacionales, certificando las actuaciones a
En resumen, los hechos conocidos tienen que ver con la falta del disfrute del derecho a la propiedad de la familia Cruz García. Desde su primera incursión al sistema judicial, hasta la fecha, contabilizan más de 15 años de no obtener justicia. Han recurrido a todas las instancias judiciales, tratando de anular una serie de títulos supletorios que fueron inscritos en el Registro de
Lamentablemente, el último impasse procesal fue la decisión de
Además, dentro de este “paseo procesal”, han sido objeto de muchas desavenencias que van desde deficiencias e irregularidades al debido proceso, hasta omisiones al mandato constitucional del Centro Nacional de Registros (CNR),
En específico, en la mencionada resolución de la Procuraduría, el Órgano Judicial y el CNR, han sido señalados de incumplir las garantías del debido proceso, e irrespetar el principio de legalidad y el derecho a la seguridad jurídica, en actos puntuales como: inscripción de un título supletorio cuando existe un título con mejor derecho, emitir un título supletorio sin la participación del síndico municipal, a pesar que
Del mismo modo, al Órgano Judicial se le ha señalado que ha violentado el Derecho al acceso de la justicia, en un análisis global de los procedimientos realizados, ya que son más de 15 años donde las víctimas han ejercido diferentes acciones con el fin de lograr la restitución de su derecho a la propiedad sin obtener una respuesta definitiva. Dicha plazo se vuelve irrazonable, tomando los criterios de complejidad del caso, actividad de los impetrantes y carga de trabajo, enunciados en la jurisprudencia de tribunales internacionales.
También, existen señalamientos a
Lo anterior, demuestra que hace falta mucho por hacer para garantizar la vigencia de un Estado de Derecho. Es necesario, que el órgano judicial aplique en sus resoluciones el principio pro homine[10], según el cual debe acudirse a la interpretación más extensiva o aplicación de la norma más amplia para la protección o reconocimiento de derechos; y a la más restringida para la afectación o restricción de los mismos. También es necesario, aplicar para todas las instancias judiciales el principio pro sentencia, según el cual las normas procesales existen y deben interpretarse para facilitar la administración de la justicia y no como obstáculo para alcanzarla[11].
[1] Este hecho violatorio se define como las "medidas de carácter ilegal o arbitrario que tienden a privar o entorpecer el derecho al trabajo”, Manual para
[2] Dentro de
[3] Cfr. Informe especial de
[4] Tomado de Sentencia dictada en la demanda de Amparo Constitucional No. 151-97, de fecha 08 de diciembre de 1998.
[5] Informe Especial de
[6] Véase el Código Municipal en el artículo 31, numeral 6.
[7] Cfr. Corte Constitucional de Colombia, Sala Primera de Revisión de
[8] Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, sentencia en proceso de amparo, referencia 348-99, caso Jorge Odir Miranda Cortéz en contra
[9] Cfr. Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Constitucional, sentencia en proceso de amparo, referencia 242-2001, caso Angel María Ibarra Turcios en contra de
[10] Cfr. Pinto, Mónica. “El principio pro hómine”, Criterios de hermenéutica y pautas para
[11] Rodríguez Rescia, Víctor Manuel, El Debido Proceso Legal y
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