jueves, 17 de diciembre de 2009

Aportación de la PDDH al Primer Examen Períodico Universal realizado al Estado de El Salvador por el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas

I. Marco introductorio

1. El siguiente documento que presenta la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador (PDDH) ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, tiene por objeto ser considerado e incluido en el primer Examen Periódico Universal que será sometido el Estado salvadoreño en su séptimo período de sesiones a celebrarse en febrero de 2010. Se enmarca en los alcances previstos por el nuevo mecanismo de examen en cuanto a la participación de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, aportando información adicional, independiente, creíble y fidedigna en el período comprendido del 2006 al 2009. La figura del Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos tiene rango constitucional, creada en cumplimiento de los Acuerdos de Paz firmados en 1992, se encuentra integrada al Ministerio Público, es de carácter permanente e independiente, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, y su función principal es velar por la protección, promoción, educación y la vigencia irrestricta de los derechos humanos.

II. Diagnóstico general

2. En el período de análisis, esta Procuraduría recibió a 24 mil 832 personas usuarias, de las cuales 15 mil 567 fueron orientaciones legales y 9 mil 365 denuncias. De estas últimas, 6 mil 287 versaron sobre derechos civiles; 1 mil 583 sobre derechos económicos, sociales y culturales; 485 sobre derechos de la niñez y adolescencia; 365 sobre personas privadas de libertad; 212 sobre derechos de la mujer; 201 sobre el derecho humano al medio ambiente y 232 sobre otros derechos específicos.

3. La PDDH ha manifestado su preocupación en el tema de derechos civiles, sobre la impunidad de la gran mayoría de crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, cometidos durante el conflicto armado, principalmente, debido a la vigencia de la Ley de Amnistía para la Consolidación de la Paz . Por otra parte, en la problemática de la seguridad ciudadana, esta Procuraduría señaló insistentemente la aplicación prioritaria de planes represivos contra la delincuencia, incrementando las capturas arbitrarias y las violaciones al debido proceso, por la Policía Nacional Civil y la Fiscalía General de la República, instituciones estatales más denunciadas ante esta Procuraduría. Durante el 2006 fueron asesinadas 3 mil 928 personas, en 2007 (3 mil 497) y durante 2008 (3 mil 179). En el primer semestre de 2009, los homicidios aumentaron en un 27.6%, ubicando al país como uno de los más violentos de América Latina.

4. En cuanto a las migraciones, El Salvador no ha logrado disminuir la partida forzada de personas hacia otros países. Sus esfuerzos por reconocer los derechos de las y los salvadoreños en el exterior han sido insuficientes, de esta manera, sigue siendo una deuda estatal una reforma migratoria integral, el fortalecimiento de los consulados de protección, el voto desde el exterior, la situación de los habitantes de los ex bolsones, entre otros. Asimismo, tampoco está dando efectivo cumplimiento a sus obligaciones internacionales para proteger a las y los extranjeros que se encuentran en su territorio, especialmente al encontrarse sujetos a discriminación menoscabando sus derechos al acceso a la justicia laboral y servicios adecuados de salud, libertad personal, entre otros derechos. Sobre la situación carcelaria también requiere atención, debido a que presenta niveles de hacinamiento de más del 300%, inadecuada infraestructura y poca eficacia de los programas de rehabilitación y reinserción social. Sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, es imperante que se realice un censo dirigido a este sector y el reconocimiento constitucional de sus derechos humanos. Con relación a los derechos políticos, esta Procuraduría señaló una reforma urgente a la normativa electoral, para dotar de mayor independencia al Tribunal Supremo Electoral, democratizar los partidos políticos, implementar el voto residencial en todo el país y el voto desde el exterior, y garantizar el acceso igualitario al voto de las mujeres, personas con discapacidad, entre otros.

5. En materia de los derechos económicos, sociales y culturales, la PDDH ha reconocido el esfuerzo gubernamental en ubicar en la agenda nacional las obligaciones estatales relacionadas, particularmente, en la aprobación de marcos jurídicos, definición de políticas, planes y programas, así como la creación de instituciones y entidades en materias específicas. Sin embargo, señala una profunda preocupación por el deterioro progresivo de las condiciones de vida de la población salvadoreña, a consecuencia de la implementación de un modelo de desarrollo que prioriza la mercantilización de los servicios públicos esenciales, incompatible con la dignidad humana y el progresivo cumplimiento de estos derechos.

6. De esta manera, la caída de algunos indicadores sociales es alarmante. De acuerdo a datos oficiales, la pobreza pasó de 30.6% para el 2006, al 40% en el 2008, lo que implica un retroceso de casi diez puntos porcentuales, similar a los que se reportaban a finales de la década de los noventa. Además, se observan niveles preocupantes de falta de trabajo decente: de diez personas trabajadoras, ocho mantienen déficit de trabajo, ya sea porque no cuentan con empleo, las condiciones de trabajo son precarias o su trabajo carece de un mínimo de cobertura social o de una remuneración justa. Esta tendencia también ha ido aparejada al debilitamiento del ejercicio de las libertades sindicales.

7. El Estado salvadoreño ha comprometido su responsabilidad objetiva disminuyendo sus capacidades normativas e institucionales, priorizando la adopción de medidas insuficientes de carácter compensatorio y coyuntural frente a un entorno nacional e internacional en crisis, caracterizado por el alto costo de la vida, alza de los precios del combustible y alimentos básicos, incremento de las tarifas en servicios públicos esenciales como la electricidad, agua y transporte público, acelerando de esta manera, el proceso de precarización del bienestar social y económico.

8. Asimismo, señala la asignación de insuficientes recursos estatales destinados para el desarrollo social: salud, alimentación, vivienda, educación y trabajo; incumpliendo con una de las obligaciones principales en la materia y postergando injustificadamente la plena efectividad de los mismos. De esta manera, no se ha garantizado la sostenibilidad de la disposición y accesibilidad a bienes y servicios esenciales, especialmente para la población con menos ingreso; en este sentido, la PDDH ha recibido constantes denuncias sobre el desabastecimiento de medicamentos, precaria infraestructura hospitalaria, falta de capacidad instalada en el sistema de salud y educativo, entre otras.

9. Respecto al derecho a la protección del medio ambiente, esta Procuraduría señala que actualmente El Salvador, es considerado uno de los países con mayores índices de contaminación y degradación ambiental a nivel latinoamericano, lo que aumenta la condición de desigualdad, pobreza y conflictividad social, siendo las poblaciones en situación de pobreza y vulnerabilidad las que sufren los embates más fuertes de la contaminación y degradación del entorno; así como de los efectos del cambio climático, la crisis hídrica, energética y alimentaria que atraviesa el país, sin que a nivel gubernamental se adopten medidas orientadas a revertir los daños, mitigar los efectos y adaptarse a los cambios. Escenario que se ha visto agravado por la falta de acceso a la información, a la participación ciudadana y la consulta pública oportuna y efectiva, como mecanismos propios de un Estado Democrático de Derecho.

10. En tal sentido, esta institución en reiteradas ocasiones ha advertido a las autoridades competentes, sobre casos de grave contaminación de los recursos naturales; derivada principalmente por la falta de una política de control de sustancias tóxicas, desechos sólidos y de protección del recuro hídrico; así también sobre la ejecución de mega proyectos y sus impactos en la calidad de vida y el ambiente, como lo es la ejecución de proyectos de represas hidroeléctricas, de plantas a base de carbón y gas natural y de obras viales, entre otros; sin que a la fecha se informe sobre sus reales impactos y se tomen las medidas de protección en favor de la persona humana y de su entorno. Situación generada, fundamentalmente por una concepción equivocada de desarrollo en donde el tema humano y ambiental se encuentra excluido de las políticas públicas. Aspecto que debe ser corregido de manera urgente para asegurar, así existencia de la vida humana de las presentes y futuras generaciones.

11. En El Salvador, aunque se han dado avances importantes en materia de derechos humanos de las mujeres, persisten obstáculos, vacíos y actuaciones insuficientes en la aplicación de las disposiciones de la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que no garantiza la construcción y consolidación de ciudadanía. Asimismo, la PDDH ha observado la falta de información sistemática y actualizada que muestre el avance en la formulación de políticas y resultados a mediano plazo; así como estadísticas desagregadas por sexo, y los datos relativos a la contribución y participación específica de las mujeres en diferentes aspectos de la vida.

12. El Estado no ha adoptado medidas positivas y efectivas encaminadas a prevenir y sancionar la violencia y discriminación contra las mujeres. En los últimos cuatro años los temas más preocupantes han sido: la violencia sexual, feminicidios, la penalización de todo tipo de interrupción del embarazo, falta de acceso a la justicia, feminización de la pobreza, poca participación política de las mujeres, etc. Del año 2001 a mayo de 2009 se contabilizaron 2 mil 660 asesinatos de mujeres, muchos continúan sin investigación y en la impunidad. Del año 2002 al 2008 hubo 5 mil 869 denuncias de agresiones sexuales, el 88% dirigidos contra víctimas femeninas. No existen acciones positivas encaminadas a mejorar la situación política de las mujeres; en 2009, en la Asamblea Legislativa, de 84 puestos propietarios, sólo 16 son ocupados por mujeres; en 262 municipios, únicamente 29 alcaldías son gobernadas por mujeres; en los Consejos Municipales el 80% son ocupados por hombres y el 20% mujeres.

13. A veinte años de la adhesión a la Convención de los Derechos del Niño [Niña], el Estado no ha adecuado plenamente su legislación y su organización administrativa en razón de garantizar los derechos de la niñez y la adolescencia. En ese sentido ha sido preocupante el permanente auge de la violencia delincuencial, intrafamiliar y sexual, que en el 2008 reportó 1 mil 62 denuncias de agresión sexual existentes incluso en hogares y centros escolares, abortos y embarazos no deseados, mortalidad materna. En los últimos años, esta Procuraduría ha observado con preocupación que la niñez y adolescencia son víctimas diarias de la inseguridad ciudadana, según datos institucionales al menos un niño o niña ha sido asesinado o asesinada por día. También señala como problemas vigentes altos niveles de deserción y exclusión escolar, deficiente sistema de salud y la ausencia de una legislación penal juvenil adecuada. La PDDH considera que estas situaciones se mantienen por la falta de políticas públicas idóneas y la no aplicación de una ley que priorice la protección integral de la niñez y adolescencia , incluso aumentando el rango de protección normativa con la falta de ratificación de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes.

III. Sistema de protección de los derechos humanos de la PDDH

14. En los últimos años, esta Procuraduría se ha consolidado como la institución pública con los mayores niveles de confianza ciudadana; sin embargo, desde su creación, se le ha asignado una de las partidas presupuestarias más bajas, incluso desigual respecto a las demás instituciones que conforman el Ministerio Público, a pesar de contar con una similar organización y delegación territorial . Lo anterior ha llevado a que varios órganos de supervisión de tratados recomiende al Estado, otorgar mayores recursos para garantizar su buen funcionamiento. La insuficiencia de recursos, ha postergado las posibilidades de contar con establecimientos propios, tanto en sede central como en las quince delegaciones departamentales y locales. Esto aunado a la necesidad de contar con más personal especializado de acuerdo a la necesidad de ampliar los servicios institucionales, y contar con modernos y actualizados sistemas informáticos para la toma de denuncias y seguimiento de casos.

15. Esta Procuraduría lamenta que en la labor de protección de los derechos humanos, la mayoría de las instituciones estatales señaladas como responsables de afectaciones a los derechos humanos no informaron sobre el cumplimiento de las recomendaciones. Según los datos de esta institución, para los casos tramitados en San Salvador, se estaría afirmando que un poco más de la mitad de los casos en contra de las autoridades mayormente señaladas no rindieron informe. La institución mayormente señalada en resoluciones finales de casos tramitados en San Salvador es la Policía Nacional Civil. Durante el período 2006 al 2009, fue objeto de 279 resoluciones finales, de las cuales únicamente 136 se obtuvo respuesta, es decir, el 48.74%; la Fiscalía General de la República obtuvo 115 resoluciones, de las cuales sólo 55 reportó informe, es decir, el 47.82%.

16. Asimismo, se señala la obstaculización arbitraria de algunas Unidades Élites de la Fiscalía General de la República frente al esclarecimiento de hechos denunciados en el procedimiento de investigación a violaciones a derechos humanos, así como de otras instancias; que refleja además del incumplimiento al mandato constitucional y legal de la PDDH, la vulneración a los derechos humanos de sectores vulnerables como: personas privadas de libertad, mujeres, niñez y adolescencia, así como problemáticas específicas. En este sentido, también lamenta la omisión del mandato constitucional y legal de la Fiscalía General de la República de promover acciones legales correspondientes, por la denuncia de actos públicos que constituyeron una persecución a la institucionalidad de la PDDH , que significaron amenazas a muerte y a la integridad física, afectaciones al honor y a la libertad personal , debido a la intolerancia manifestada por gestiones anteriores ante el constante trabajo de esta institución en la vigilancia y denuncia de graves violaciones a los derechos humanos, lo que constituye un ejemplo de impunidad.

IV. Defensores y defensoras de derechos humanos

17. Las manifestaciones pacíficas y reuniones públicas continúan siendo momentos de especial vulnerabilidad para las personas defensoras de derechos humanos. Durante el período 2006-2009, éstas han sido víctimas del uso excesivo de la fuerza por parte de autoridades estatales, recurriendo incluso a tribunales o legislación restrictiva para sancionar sus actividades. En ese marco se destacan la detención y procesamiento por “actos de terrorismo” de 14 personas pertenecientes a organizaciones sociales que participaban de una protesta pacífica en 2007. Este caso, condujo a la aprobación de reformas legales para agravar la penalidad del delito de desordenes públicos, lo que constituye un tipo de criminalización de la protesta social que puede generar un efecto amedrentador sobre una forma de expresión participativa de la sociedad. Asimismo, las organizaciones no gubernamentales que trabajan en la promoción y defensa de los derechos humanos, encuentran obstáculos en su labor, relacionados -en algunos casos- con la negativa estatal para tramitar y resolver las solicitudes de obtención de personalidad jurídica y aprobación de estatutos , de igual forma, la poca voluntad política para dar seguimiento o implementar sus propuestas en temas específicos de derechos humanos, tales como: Proyecto de Ley del Subsector de Agua Potable y Saneamiento hecha por diferentes organizaciones ambientales, el anteproyecto de creación de la Ley de Búsqueda de Niños y Niñas Desaparecidos durante el conflicto armado, reformas constitucionales para reconocer los derechos humanos de los pueblos indígenas, entre otros.

18. La PDDH en su labor de promoción ha establecido mecanismos de coordinación con las organizaciones vinculadas a derechos humanos, actualmente se encuentran en funcionamiento 11 mesas permanentes: género, salud, derechos laborales, personas con discapacidad, personas adultas mayores, migrantes, indígenas, educación, niñez, juventud, y medio ambiente; las cuales representan un espacio de diálogo y cooperación en acciones conjuntas como la elaboración de pronunciamientos e informes especiales. Asimismo, esta gestión ha impulsado la suscripción de 12 convenios de cooperación con organizaciones no gubernamentales e instituciones estatales vinculadas a diferentes temáticas de los derechos humanos, fortaleciendo y legitimando el trabajo de esta institución.

V. Compromisos internos e internacionales en materia de derechos humanos

19. El Estado ha suscrito y ratificado importantes tratados internacionales de protección de los derechos humanos, pero aun se encuentran pendientes de ratificación o adhesión otros: el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI); Convención de Viena del Derecho de los Tratados; el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad; la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes; el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas y Degradantes; el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; Protocolo Facultativo del Pacto Internacional Económicos, Sociales y Culturales; la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza; el Protocolo a la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativo a la Abolición de la Pena de Muerte y la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas.

20. En el marco del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, el Estado salvadoreño aunque finalmente aceptó la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en 1995, buscó asegurar que no se pudiera presentar a la Corte casos del período del conflicto armado, limitando su competencia a casos que empezaron después del reconocimiento de la competencia de la Corte. Sobre la ratificación del Estatuto de Roma, el Estado no acepta la competencia de la Corte Penal Internacional, argumentando que su adhesión, violentaría la Constitución de la República, en casos como la soberanía, la potestad de juzgar, la prohibición de penas perpetuas, la extradición, entre otros. Posición que contradice el principio de complementariedad presente en el Artículo 17 del Estatuto que establece que la CPI podrá actuar sólo cuando el sistema local de justicia no haya iniciado una investigación.

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