jueves, 17 de diciembre de 2009

Pronunciamiento de la PDDH ante la participación de la Fuerza Armada de El Salvador en tareas de seguridad pública

En mi calidad de Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y en ejercicio de la función constitucional de velar por el respeto y garantía de los derechos humanos, de promover y proponer las medidas necesarias para prevenir violaciones a los mismos, así como de supervisar la actuación de la administración pública frente a las personas, formular conclusiones y recomendaciones en lo pertinente, según se establece en los ordinales 1, 7 y del 10 al 12 del artículo 194, romano I de la Constitución de la República de El Salvador, al igual que en los ordinales 1, 7 y del 10 al 12 del artículo 11 de la Ley que rige a esta institución, emito el presente pronunciamiento ante la participación de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública en colaboración con la Policía Nacional Civil.

Ha sido una constante en la experiencia latinoamericana que junto a la llegada de gobiernos democráticos, la violencia y la criminalidad se han convertido en las principales preocupaciones de la ciudadanía. Esta tendencia no es ajena a la realidad salvadoreña, alcanzando en la actualidad niveles de inseguridad que afectan gravemente la vigencia de los derechos y libertades fundamentales de la población, especialmente de grupos sociales en situación de vulnerabilidad.

En octubre de este año, registros estadísticos del Instituto de Medicina Legal reportaron 13.9 homicidios por cada cien mil habitantes, este dato representa un acumulado hasta principios de noviembre de 3,673 víctimas mortales, cifra que excede en 1,200 al número de homicidios registrados en el mismo período del año pasado. Paralelamente, el país experimenta situaciones que inciden en el incremento de la inseguridad, tales como la amenaza emergente de las pandillas juveniles, la penetración del crimen organizado en algunas instituciones estatales, la reiterada violación a los derechos humanos de la corporación policial, la impunidad, la falta de cohesión social, la insatisfacción de necesidades básicas, desconfianza ciudadana hacia las autoridades, entre otras.

Frente a este contexto, el Presidente de la República anunció el pasado 3 de noviembre, ejerciendo su atribución contenida en el artículo 168, números 11, 12 y 17 de la Constitución de la República, la disposición excepcional y temporal de un significativo número de elementos de la Fuerza Armada en tareas de mantenimiento de la paz interna, la tranquilidad y la seguridad pública. Dicha medida, que conllevaría el trabajo conjunto con la Policía Nacional Civil, será implementada en 28 zonas de 19 municipios del país considerados más peligrosos y se limitará a la participación en registros, requisas y detenciones. Asimismo, se rendirá un informe de resultados a la Asamblea Legislativa.

La aplicación de esta medida conforme al orden constitucional implicaría además del carácter excepcional y temporal, el agotamiento de todas las medidas ordinarias posibles. Frente a este último criterio se mantiene un déficit sobre la implementación de una política de seguridad coherente con un Estado Democrático de Derecho. Esta Procuraduría ha insistido en anteriores ocasiones sobre la inadecuada conducción gubernamental en el combate contra el delito, el cual ha provocado graves distorsiones institucionales reportando resultados ineficaces al margen del respeto de los derechos humanos, especialmente en la conculcación a los derechos a la integridad y libertad personal. Estos aspectos han contribuido a que la actual policía no se convierta en el ideal de la policía moderna, democrática y eficiente, intención última de los Acuerdos de Paz.

A pesar de esta carencia, las circunstancias en las cuales se implementará esta medida denotan una actuación urgente de parte del Estado para prevenir violaciones a los derechos humanos de la población salvadoreña. De esta manera, considero, en primer lugar, que la Fuerza Armada ha logrado transformase después de la firma de los Acuerdos de Paz, convirtiéndose en una institución profesional con una permanente instrucción en derechos humanos, situación que vendría a generar mayor confianza ciudadana en el combate del crimen. Por lo tanto, es viable y válida su participación en funciones de seguridad pública cumpliendo con las condiciones expresadas y apegándose a la estricta supervisión de la autoridad civil y el respeto de los derechos y libertades fundamentales.

Sumado a lo anterior, considero conveniente impartir al personal castrense que apoyará en las acciones policiales, un plan intensivo de reeducación en temas de seguridad pública que vaya acompañado durante el tiempo que dure la medida, de un mecanismo de seguimiento y evaluación sobre su participación en dichas funciones. Asimismo, es imprescindible que el Estado diseñe y ejecute una política de seguridad integral que se encuentre apegada al cumplimiento irrestricto de los derechos humanos.

En este esfuerzo, será necesario analizar el papel de cada una de las instituciones estatales relacionadas con la prevención y control del delito, tales como la Fiscalía General de la República, la Procuraduría General de la República, el Órgano Judicial, el Órgano Legislativo, Gobiernos Locales, entre otros, con tal de generar acciones conjuntas que conlleven a una solución integral y no coyuntural de la problemática; esto pasaría por asignar y optimizar de mejor manera los recursos, mejorar la administración de justicia, ejecutar programas de prevención de violencia, fortalecer las capacidades técnicas de investigación del delito y la aplicación de medidas legislativas.

Finalmente, renuevo mi compromiso de seguir trabajando por la plena vigencia de los derechos y libertades fundamentales y por la cristalización de un Estado de Derecho con plena seguridad ciudadana.

San Salvador, 9 de noviembre de 2009


LICDO. OSCAR HUMBERTO LUNA
PROCURADOR PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

No hay comentarios: